PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO N°: PP01-J-2014-000039

SOLICITANTES: REINALDO RAFAEL MONTAÑA VALLADARES y DILIA MARVELIS UTRIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.395.729 y V-11.396.640, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE LA FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: REINALDO RAFAEL MONTAÑA VALLADARES y DILIA MARVELIS UTRIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.395.729 y V-11.396.640, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada Verónica Martínez de Jeffers, sobre la fijación de la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El padre de la niña antes mencionada, voluntariamente ofrece aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) mensuales, pagaderos los días dos (02) de cada mes, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00) e igualmente cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de médicos, medicinas, consultas especializadas. SEGUNDO: De igual modo deja constancia que lo pagos por concepto de obligación de manutención se realizarán mediante depósito en la cuenta de ahorros a nombre de la madre de la niña, cuenta número 0114-0351-45-3511360705 en la entidad bancaria Bancaribe. Así mismo la ciudadana DILIA MARVELIS UTRIZ, declara estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario Temporal,

Abg. Juleidith Pacheco
PPG/ojht/M. Alej.-