PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de enero de 2014
203º y 154º



ASUNTO N°: PP01-J-2014-000047

SOLICITANTES: JHON EDUARDO FLORES PALENCIA y Identificación Omitida por Disposición de la Ley , venezolanos, el primero mayor de edad, adolescente de dieciséis (16) años de edad la segunda, titulares de la cédula de identidad Nros V- 25.606.706 y V- 25.710.388, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos JHON EDUARDO FLORES PALENCIA y Identificación Omitida por Disposición de la Ley , venezolanos, el primero mayor de edad, adolescente de dieciséis (16) años de edad la segunda, titulares de la cédula de identidad Nros V- 25.606.706 y V- 25.710.388, respectivamente; por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) meses de nacido, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: Los ciudadanos antes mencionados en su condición de padres del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) meses de nacido, acordaron que los mismos compartirán con su progenitor, los días viernes, sábados y domingo por cada 15 días posterior a la homologación de la respectiva acta de convenimiento conciliatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco Fuentes de Ramos
PPG/jvpfdr/M. Alej.-