PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de enero de 2014
203º y 154º



ASUNTO Nº: PP01-J-2013-001204

SOLICITANTES: FLORANGEL COROMOTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, ANDREA FLORIBEL BENCOMO FERNÁNDEZ, DARWIN ANTONIO BENCOMO FERNÁNDEZ y el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley .
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Andrea Inés Durán Delima, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.


Visto el escrito de solicitud formulado en fecha 16 de octubre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, presentada por los ciudadanos FLORANGEL COROMOTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, ANDREA FLORIBEL BENCOMO FERNÁNDEZ, DARWIN ANTONIO BENCOMO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.204.706, V-20.545.880, V-25.016.627, y el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.453.853, representado por su madre, ciudadana FLORANGEL COROMOTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, ut-supra identificada, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio Andrea Inés Durán Delima, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.025, con motivo de TITULO SUPLETORIO.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 17 de octubre de 2013 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 21 de octubre de 2013, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se ordenó, a los fines de precaver los derechos que puedan hacer valer terceras personas, la publicación de un cartel en un “diario de mayor circulación de la región”, de conformidad con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 461 de la LOPNNA, con la advertencia que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos por la secretaría de haberse realizado la publicación y consignación del referido cartel, este Tribunal mediante auto expreso fijaría oportunidad (día y hora) para la realización de la audiencia dispuesta en el articulo 512 de la referida ley a los fines de evacuar las testimoniales, oportunidad en la cual se ordenó oír a los testigos y a las personas interesadas.
Publicado y consignado, como ha sido el cartel de notificación, procede la Secretaría de este Despacho Judicial a certificarlo y mediante auto inserto al folio 19 del expediente, se fijó la celebración de la Audiencia Única para la fecha 21 de enero de 2014 a las 11:00 de la mañana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que la parte solicitante ratifique la solicitud y sean evacuadas las testimoniales de los testigos y así mismo escuchar la opinión del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de quince (15) años de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 ejusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparecen los solicitantes FLORANGEL COROMOTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, ANDREA FLORIBEL BENCOMO FERNÁNDEZ, DARWIN ANTONIO BENCOMO FERNÁNDEZ y el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de quince (15) años de edad, representado por su madre, ciudadana FLORANGEL COROMOTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, ut-supra identificada, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud y así mismo se dejó constancia de la opinión emitida por el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de quince (15) años de edad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la ley ut-supra identificada. Seguidamente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: EDIXON EDUARDO MUÑOZ APARICIO y ARGIMIRO ANTONIO RIVERO RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.956.819 y V-10.05.255, respectivamente; en su condición de testigos, observándose que las mismas fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas insertas a los folios 04 al 11, ambos inclusive del expediente, constituyen plena prueba para asegurarle a los ciudadanos FLORANGEL COROMOTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, ANDREA FLORIBEL BENCOMO FERNÁNDEZ, DARWIN ANTONIO BENCOMO FERNÁNDEZ y el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de quince (15) años de edad, representado por su madre, ciudadana FLORANGEL COROMOTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, ut-supra identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propio, ubicada en el Barrio El Cambio, calle 3, de esta ciudad de Guanare, del Municipio Guanare estado Portuguesa; dictando la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a los ciudadanos FLORANGEL COROMOTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, ANDREA FLORIBEL BENCOMO FERNÁNDEZ, DARWIN ANTONIO BENCOMO FERNÁNDEZ y el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de quince (15) años de edad, representado por su madre, ciudadana FLORANGEL COROMOTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, ut-supra identificada, el derecho de propiedad y posesión y en consecuencia Título Supletorio sobre las referidas bienhechurías. Así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos FLORANGEL COROMOTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, ANDREA FLORIBEL BENCOMO FERNÁNDEZ, DARWIN ANTONIO BENCOMO FERNÁNDEZ y el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de quince (15) años de edad, representado por su madre, ciudadana FLORANGEL COROMOTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, ut-supra identificada, plenamente identificados anteriormente el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propio, que mide CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (95,30 m2), ubicada en el Barrio El Cambio, calle 3, de esta ciudad de Guanare, del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: solar y casa de Sofía Carrero con (21,00 ml); SUR: solar y casa de María Pérez con (21,00 ml); ESTE: solar y casa de José Molina con (21,00 ml); OESTE: calle 3 con (09,30 ml). Dichas bienhechurías consisten y tienen las siguientes características: casa construida bloques, bases de cemento y cabillas, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, cercada con paredes de bloques por la parte trasera y sus laterales y por su frente con rejas metálicas, distribuidas de la siguiente manera: dos habitaciones, una sala-cocina, un comedor, un baño, un porche, un garaje, construidas a las propias expensas y peculio personal de la parte solicitante con un costo de inversión en dichas bienhechurías por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), para que a los ciudadanos y el adolescente identificados en autos, se les provea el TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS


La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/Ma Alej.-