PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-V-2013-000408
DEMANDANTE: BELKIS FLORES TRISTANCHO.
DEMANDADO: STALIN EDUARDO SARMIENTO SARMIENTO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio María Alejandra Rojas López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.215..
MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).
En el día de hoy, jueves 30 de enero de 2014 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto con motivo de REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada en beneficio de Identificación Omitida por Disposición de la Ley , titular de la cédula de identidad Nº V-27.938.429, de 12 años de edad; se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana: BELKIS FLORES TRISTANCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.484.087, y de la parte demandada, ciudadano STALIN EDUARDO SARMIENTO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.484.447. Seguidamente, la Jueza informó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, indicándole que su actuación sería como facilitadora del proceso, actuando siempre con imparcialidad, objetividad y neutralidad. Posteriormente, durante el desarrollo de esta fase procesal, oyó los puntos de vista de las partes, manifestado los acuerdos siguientes:
PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES como pago a la obligación de manutención en beneficio de su hijo, así mismo aportará mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) como pago del Colegio de su hijo. SEGUNDO: En el mes de agosto el padre se compromete a adquirir para su hijo los uniformes escolares y la madre se compromete en adquirir para su hijo los útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre el padre aportará para su hijo vestuario, calzado y regalo para el 24 de diciembre y la madre aportará vestuario, calzado y regalo para el 31 de diciembre. CUARTO: Se obliga a ambos progenitores, en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno a sufragar los gastos relacionados a médicos, medicinas, vestidos, calzados y otros gastos que requiera el adolescente en cuestión. En consecuencia, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos copias certificadas de la presente homologación a partes una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Demandante Demandado
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La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/Ma alej.-
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