PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 31 de enero de 2014
203º y 154º




ASUNTO: PH05-V-2003-000233

Previa revisión de las actuaciones procesales contenidas en el presente asunto con motivo de ADOPCIÓN, aperturado en beneficio del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.889.822, previa solicitud de la ciudadana Mildred Marina Berrios Ocanto, titular de la cédula de identidad Nº que fuere recibida en fecha 06/08/2003 por el Juzgado Unipersonal Nº 01 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se detalla que el ut-supra extinto Tribunal mediante auto decisorio inserto a los folios 103 al 107 de la segunda pieza del expediente, en fecha 10/05/2005 declaró Sin Lugar la solicitud de Adopción de adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley iniciada por la ciudadana Mildred Marina Berrios Ocanto, acordando de seguidas la Colocación Familiar del referido beneficiario en la Entidad de Atención Casa Taller Damas Bolivarianas del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a lo que posteriormente revocó la medida de Colocación Familiar mediante auto de fecha 19/05/2005.
En fecha 26/07/2006 se recibe comunicación emanada de la Oficina de Adopciones adscrita al Consejo Estadal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del estado Portuguesa, participando que en la referida oficina se recibió la aceptación de la propuesta de adopción por parte de los ciudadanos ANGEL ANSELMO GALLEGOS GUILLEN y EGLIS MILAGROSA VIERA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.549.165 y V-10.139.794, domiciliados en la calle 8, entre carreras 4 y 5, Barrio Los Morrones, Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa, quienes fueron acreditados Idóneos por la referida Oficina de Adopciones, solicitando en efecto al Tribunal la autorización de los encuentros entre el niño con la pareja.
En fecha 13/12/2006, el Juzgado Unipersonal Nº 01 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa acordó dictar la Medida de Colocación Familiar de Identificación Omitida por Disposición de la Ley , a cumplirse en el hogar de los ciudadanos ANGEL ANSELMO GALLEGOS GUILLEN y EGLIS MILAGROSA VIERA GONZÁLEZ, identificados anteriormente, según consta en decisión inserta a los folios 57 al 63 de la tercera pieza del expediente.
Ahora bien, con vista al acta civil inserta a los folios 132 y 133 de la tercera pieza del expediente, este Despacho Judicial dejó constancia de la manifestación expuesta por los ciudadanos ANGEL ANSELMO GALLEGOS GUILLEN y EGLIS MILAGROSA VIERA GONZÁLEZ, en cuanto a su deseo de que se decline la presente causa a la ciudad de Acarigua que es donde residen las partes. Así mismo se dejó constancia de la incomparecencia del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 14 años de edad, debido a que se encontraba en clases. Es por lo que esta Instancia Judicial previa solicitud de las partes, considera procedente declarar su propia incompetencia en razón del territorio. A tal efecto se ordena darle salida al expediente librando el oficio respectivo al Coordinador del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, ubicado en la Avenida 33, cruce con Av. 13 de junio, Edificio Don Agostino, PB, Acarigua del estado Portuguesa, todo ello en cumplimiento de la norma contenida en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia a lo dispuesto el artículo 8 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, y previo análisis del cumplimiento de las actuaciones acordadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución del Circuito de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto civil con motivo ADOPCIÓN al Coordinador del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, de conformidad con lo establecido Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia a lo dispuesto el artículo 8 ejusdem en concordancia con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Désele salida y remítase con oficio. Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/Ma Alej.-