PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO: PP01-J-2013-001443

SOLICITANTE: JUHAMILY ANTONIETA COLMENARES VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.337.278.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 02 de diciembre de 2.013 se recibe escrito de solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, presentado por la ciudadana JUHAMILY ANTONIETA COLMENARES VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.337.278, domiciliada en la Urbanización Francisco de Miranda, vereda 10, casa Nº 01, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en representación de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) meses de nacida; asistida por la Abogado Verónica Martínez Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.713, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 06 de diciembre de 2.013 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 10 de diciembre de 2.013, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Prelimar Única de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 19 de diciembre de 2.013, a las 10:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, y omitiendo la opinión de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley de diez (10) meses de nacida, por cuanto no posee la madurez necesaria para emitir opinión alguna en el presente procedimiento civil.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la referida Ley, comparece por ante este Tribunal la parte solicitante: ciudadana JUHAMILY ANTONIETA COLMENARES VALERA, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley de diez (10) meses de nacida, en razón de la muerte del ciudadano EBER JACOB GARRIDO BOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-17.882.472, quien falleció en fecha 28 de mayo de 2.013, en el Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
En el día de hoy, esta juzgadora procede a dictar pronunciamiento, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previo a las consideraciones siguientes: Revisado el escrito de la solicitud y su ratificación así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 04 al 29, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley antes identificada posee la cualidad que se le señala, considera este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la ciudadana JUHAMILY ANTONIETA COLMENARES VALERA, ut-supra identificada, para que el COBRO DE BENEFICIOS que corresponda por motivo de Prestaciones Sociales, retenciones realizadas por concepto de Ley Política Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación), de la Indemnización debida por fallecimiento y demás beneficios que corresponda; y para el cobro de otros beneficios y cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado que corresponda, en beneficio de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) meses de nacida, es procedente y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: JUHAMILY ANTONIETA COLMENARES VALERA, identificada ut supra, para que el COBRO DE BENEFICIOS que corresponda por motivo de Prestaciones Sociales, retenciones realizadas por concepto de Ley Política Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación), de la Indemnización debida por fallecimiento y demás beneficios que corresponda; y para el cobro de otros beneficios y cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado que corresponda, en beneficio de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) meses de nacida, por estar demostrada su condición de heredera del de cujus EBER JACOB GARRIDO BOZA, quien falleció en fecha 28 de mayo de 2.013, en el Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa a causa de ENCLAVAMIENTO DE AMIGDALAS CEREBELOSAS, tal consta en ejemplar del acta de defunción expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte que corresponden a la niña identificada, debe ser consignada ante este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, mediante cheque de gerencia para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. En consecuencia, la cuota parte que corresponda a la beneficiaria por concepto de Pensión de sobreviviente y Seguro Social podrán ser entregados directamente a la madre de la niña, ciudadana JUHAMILY ANTONIETA COLMENARES VALERA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/M. Alej.-