PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 16 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: PP01-J-2014-000011
SOLICITANTES: EVIS ARNALDO ANGULO ARIZAGA y ALBA GABRIELA LOYO MOLINA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.518.769 y V-19.528.278, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos EVIS ARNALDO ANGULO ARIZAGA y ALBA GABRIELA LOYO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.518.769 y V-19.528.278, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija de nombres y apellidos: Identificación omitida por disposición de la Ley, de cinco (05) años de edad, convenido en los términos siguientes: PRIMERO: El padre ciudadano EVIS ARNALDO ANGULO ARIZAGA, ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela Nº 0102033411010104126. SEGUNDO: En relación a los meses de agosto el padre cubrirá los gastos de uniformes escolares y la madre los útiles y en diciembre cada padre cubrirá los gastos de vestuario, calzado y presente navideño tomando en cuenta la fecha que vaya a compartir con cada padre [progenitor]. TERCERO: Respecto al médico, medicinas y otros gastos que requieran la niña, los mismos serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta (50%) por ciento cada uno. La ciudadana ALBA GABRIELA LOYO MOLINA, declara estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
FABB/lbba/Juleidith.