PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare
Guanare, 17 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2011-000185
DEMANDANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, PARTE DEMANDADA: OMAR ANTONIO GRATEROL GONZÁLEZ,
DEMANDADOS: ROBERT JOSÉ PARRA CORDERO Y LISMARY YANETT DEL CARMEN VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.531.142 y V-12.894.945.
MOTIVO: CONFLICTO DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
MODIFICACIÓN PARCIAL DE ACUERDO EN FASE DE EJECUCIÓN
EN RELACIÓN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En el día de hoy 17 de enero de 2013, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para celebrar audiencia en fase de ejecución, relativa al Régimen de Convivencia Familiar homologado por este Tribunal en fecha 16 de mayo de 2011; en beneficio de su hija la niña Identificación omitida por disposición de la Ley, de cuatro (04) años de edad. Se deja constancia de la comparecencia personal de los ciudadanos: ROBERT JOSÉ PARRA CORDERO Y LISMARY YANETT DEL CARMEN VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.531.142 y V-12.894.945, en su condición de intervinientes. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes la finalidad de la audiencia del día de hoy, explicó que su actuación en esta fase es de facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad, reiterando a las partes los términos en los cuales se estableció el Régimen de Convivencia Familiar convenido por ellos mismos en la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito, en fecha 16 de mayo de 2011. Seguidamente, una vez escuchada la exposición de los interesados presentes, la ciudadana Jueza, aplicando las técnicas propias de la mediación y negociación, obtuvo como resultado que de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO, el cual modifica parcialmente el acuerdo homologado en fecha 16/05/2011, en lo relativo al Régimen de Convivencia Familiar, quedando vigente el acuerdo sobre la Obligación de Manutención homologada en la supra fecha. En tal sentido, las partes establecen el acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres convienen en modificar los términos del acuerdo establecido en la homologación impartida en fecha 16/05/2011, todo ello en beneficio de su hija: Identificación omitida por disposición de la Ley, procurando mantener la armonía en las relaciones entre ellos.
SEGUNDO: Ambas partes están de acuerdo en que el padre ciudadano ROBERT PARRA, buscará a la niña los días viernes de cada semana y la regresará al hogar de la madre los días domingo a las cinco (5:00) de la tarde, lo cual ocurrirá cada quince (15) días. Asímismo, el padre podrá buscar a la niña los demás días de la semana a partir de las tres y treinta (3:30 p.m.), luego que esta culmine sus actividades en el Hogar de Cuidado Diario “Simoncito” ubicado en el Barrio Libertador de la ciudad de Guanare, donde actualmente está inscrita, debiendo regresarla al hogar de la madre a las siete (7:00 p.m.). Se deja constancia que, por cuanto la madre de la niña estudia, podrá el padre buscar a la niña durante el fin de semana que la madre esté en sus ocupaciones de estudio, previa comunicación entre ambos progenitores al respecto.
TERCERO: En cuanto a las vacaciones y días festivos, ambos progenitores convienen en ratificar que serán compartidos en forma alterna, por lo cual establecen que en relación a los meses de duración de las vacaciones escolares las mismas serán compartidas una semana con la madre y la semana siguiente con el padre y así sucesivamente hasta vencer las vacaciones escolares. En relación a los Carnavales y Semana Santa, serán igualmente alternados, vale decir, si los carnavales lo comparte con la madre, la Semana Santa lo compartirá con el padre y para los años subsiguientes se hará a la inversa sucesivamente. En cuanto a la semana del 24 de diciembre la niña lo compartirá con el padre y la semana del 31 lo compartirá con la madre y el año siguiente se hará a la inversa.
CUARTO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de la niña.
En este estado, vista la manifestación realizada por los interesados de forma espontánea y libre de coacción, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 518 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
Los Comparecientes,
ROBERT JOSÉ PARRA CORDERO
LISMARY YANETT DEL CARMEN VILLEGAS
El Secretario Temporal,
Abg. Oswaldo José Oropeza Terán
FABB/ojht/Juleidith.
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