PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2014-000023

SOLICITANTES: CRUZ ALEXANDER ALDANA y MARINES JOSEFINA PIEDRA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.731.365 y V-17.880.156, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos CRUZ ALEXANDER ALDANA y MARINES JOSEFINA PIEDRA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.731.365 y V-17.880.156, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, sobre la fijación de la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo que lleva por nombres y Identificación omitida por disposición de la Ley, de siete (07) años de edad, quedando establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre CRUZ ALEXANDER ALDANA, buscará al niño en el hogar materno cada quince (15) días los días sábados en horas de la mañana y lo regresará al hogar materno los domingos en horas de la tarde. SEGUNDO: En relación con la época de vacaciones, las partes acuerdan que las mismas serán compartidas libremente en periodos [de] quince (15) días con cada padre. En época decembrina, el padre buscará al niño el 15 de diciembre, pasará el 24 con el y lo regresará al hogar materno el 26 de diciembre y compartirá el 31 con la madre, de igual forma carnaval con la madre y semana santa con el padre. TERCERO: Las partes aquí involucradas se comprometen a dar fiel cumplimiento al régimen de convivencia familiar establecido y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de su hijo. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS

La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
FABB/lbba/Juleidith.