PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2013-000333

DEMANDANTE: MAURICIO GÓMEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.330.177.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDILIO JOSÉ PLACENCIO Y FERNANDO ANTONIO QUEVEDO LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.953 y 134.257, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CARMEN LUISA GUTIÉRREZ LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.647.654.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: POELIS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.317.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

ACTA DE MEDIACIÓN
ACUERDO PARCIAL

En el día de hoy 22 de enero de 2014, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Fase de Mediación (Acto de reconciliación) de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, se deja constancia de la comparecencia personal del ciudadano: MAURICIO GÓMEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.330.177, debidamente representado por su Apoderado Judicial, Abgº EDILIO JOSÉ PLACENCIO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 71.953, en su condición de demandante; así como de la ciudadana: CARMEN LUISA GUTIÉRREZ LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.647.654, en su condición de parte demandada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: POELIS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.317. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta fase sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Posteriormente, durante el desarrollo de esta audiencia, oyó a las partes, hizo las reflexiones conducentes y aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, a los fines de lograr la reconciliación de las partes obteniendo como resultado que las mismas de forma voluntaria y amistosa, llegaran un ACUERDO PARCIAL relativo solo a las INSTITUCIONES FAMILIARES establecidas en beneficio de su hijo, el niño: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) años de edad, en la forma que a continuación se indica : PRIMERO: Ambos progenitores convienen en que la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida de forma conjunta por ambos padres de conformidad con lo establecido en los artículos 347, 348, 349, 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Ambas partes están de acuerdo en que la CUSTODIA de su hijo, continúe siendo ejercida por la madre, debiendo ambos padres continuar con la orientación moral, y física y con derecho a imponerle las correcciones adecuadas conforme a su desarrollo físico y mental. TERCERO: Ambos progenitores convienen en establecer a favor del padre y del niño, un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR amplio, tomando en cuenta lo que más favorezca a su hijo, pudiendo en consecuencia compartir el padre con su hijos todos los días siempre y cuando no perturbe sus horas de educación y descanso, teniendo este la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, previa comunicación con la madre y oyendo siempre la opinión de su hijo. Al respecto, ambos padres acuerdan contratar a una persona de confianza que se encargue del cuidado del niño, mientras la madre trabaje y que lo tenga preparado cada vez que el padre lo retire de su residencia ubicada en la Urbanización La Ceiba, Calle 1, Guanare, estado Portuguesa; En épocas de navidad, año nuevo, carnaval, semana santa, día internacional del niño, de la madre y del padre, fines de semana y, vacaciones escolares serán compartidos de forma alterna y conciliada, previo acuerdo entre ambos padres y su hijo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 386 de la LOPNNA. CUARTO: En lo relativo a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre conviene en aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) MENSUALES, por este concepto, en dinero en efectivo y de curso legal. En los meses de agosto y diciembre el padre conviene en aportar el doble de dicha cantidad, vale decir la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,oo) para cubrir gastos escolares de la época decembrina. Ambos padres se comprometen a cubrir en un 50% cada uno, los gastos por consultas médicas, odontológicas, honorarios médicos, medicinas, vestido, recreación, juguetes y cualquier otro que contribuya a su desarrollo integral. Las cantidades acordadas por concepto de Obligación de Manutención, serán entregadas por el padre directamente a la madre durante los primeros cinco (5) días de cada mes, quedando la madre obligada a firmar los recibos correspondientes. Ahora bien, como quiera que el anterior ACUERDO PARCIAL no vulnera los derechos del niño: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , arriba identificado, sino que contribuye a satisfacer su interés superior, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA. En este estado, el tribunal deja constancia QUE NO HUBO ACUERDO con relación a las causales de divorcio alegadas por el demandante en el libelo de la demanda. Acto seguido, el demandante MAURICIO GÓMEZ MORA, manifiesta al Tribunal su intención de continuar con el presente procedimiento, solo en lo que respecta a las causales de divorcio invocadas, en consecuencia, se DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y SE ACUERDA LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO, solo en lo que respecta a las causales de divorcio previamente establecidas en la demanda. Todo de conformidad con lo dispuesto en el los artículos 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir copia certificada del acuerdo parcial y la homologación aquí contenidos a las partes intervinientes en el presente procedimiento. Es todo.

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios


La Parte demandante, Su Apoderado Judicial,

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La Parte demandada, Su Abogada Asistente,

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El Secretario Temporal,

Abgº Oswaldo José Hernández Terán
FABB/OJHT/francileny. .-