PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 28 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2014-000050

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO CHINCHILLA ZAMBRANO y LILIAIDY CAROLINA VIERA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.101.096 y V-20.545.655, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos CRUZ ALEXANDER ALDANA y MARINES JOSEFINA PIEDRA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.731.365 y V-17.880.156, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, sobre la fijación de la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija de nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) años de edad, quedando establecido en los siguientes términos: PRIMERO: La madre quien viene ejerciendo la custodia hasta la presente fecha, entregará a la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley a su padre los viernes a la 01:00p.m hasta el domingo a las 05:00p.m en la dirección indicada como domicilio de la ciudadana, cada quince (15) días. SEGUNDO: Las partes aquí involucradas se comprometen a dar fiel cumplimiento al régimen de convivencia familiar establecido y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de su hijo. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/emjv/Juleidith.