PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede Guanare
Guanare, 28 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: PP01-V-2013-000350
PARTE DEMANDANTE: ANDREINA DEL VALLE CRESPO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.002.723, actuando en nombre y representación de sus hijos: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 12 y 09 años de edad, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALEXIS BASTIDAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.483.516
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 28 de enero de 2014, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se deja constancia de la comparecencia personal de la ciudadana: ANDREINA DEL VALLE CRESPO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.002.723, actuando en nombre y representación de sus hijos: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 12 y 09 años de edad, respectivamente, en su condición de parte demandante; así como del ciudadano: LUIS ALEXIS BASTIDAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.483.516, en su condición de parte demandada. Acto seguido, la ciudadana Jueza recordó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, posteriormente, durante el desarrollo de esta fase procesal, oyó los puntos de vista de las partes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el segundo aparte del artículo 469 ejusdem, y el artículo 40 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a oir la opinión de los Adolescentes, quienes manifestaron lo siguiente: Luis Diego Bastidas Crespo: “Me llamo, Luis Diego Bastidas Crespo, tengo 12 años, estudio 1º año “B”, en el Colegio Católico “San José”, vivo con mi mamá, mi hermano y los papás de mi mamá y mi tío, en la Urbanización Manuel Cedeño, me la llevo bien con mi papá, estoy de acuerdo con que mi mamá le haya pedido a mi papá que nos aumente, porque ya trescientos bolívares para comprar dos pares de medias, por ejemplo, ya no alcanza, a la vez estoy de acuerdo pero a la vez no, porque mi papá gana muy poco.” Es todo.
Luis Alfonso Bastidas Crespo: “Me llamo, Luis Alfonso Bastidas Crespo, tengo 09 años, estudio 4º grado “B”, en la Escuela Básica ”Orlando Gil Casadiego”, vivo con mi mamá, mis tíos, mis tías, mi abuelo y mi abuela, en la Urbanización Manuel Cedeño, me la llevo bien con mi papá, me parece bien a veces si y a veces no que mi mamá le haya pedido aumento a mi papá, porque primero mi mamá tiene muchos gastos y mi papá también necesita darle dinero a mi otro hermanito.” Es todo. Acto seguido, la ciudadana Jueza, aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: ….………………………………………………………………………………….…
PRIMERO: El padre LUIS ALEXIS BASTIDAS ROJAS, conviene en aumentar la obligación de manutención previamente establecida de 600,Bs. mensuales a OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 800,oo). Igualmente el padre se compromete y conviene en aumentar automáticamente la obligación de manutención, a la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, a partir del mes de mayo del presente año, una vez que reciba el próximo aumento salarial que al efecto decrete el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: En el mes de octubre, el padre conviene en aportar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 2.000,oo), para cubrir los gastos de uniformes o útiles escolares que sus hijos requieran, comprendiendo dentro de esta cantidad el Bono que por útiles Escolares, le entrega la Empresa anualmente por cada uno de sus hijos.
TERCERO: En el mes de diciembre el padre conviene en aportar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 2.000,oo), a los fines de cubrir gastos de ropa, calzado y presente navideño para sus hijos.
CUARTO: La madre se compromete a entregar al padre las copias de los boletines de calificaciones de sus hijos por cada lapso evaluado, a los fines de que los consigne ante la empresa y reciban la ayuda económica por rendimiento Escolar que ofrece como beneficio dicha empresa para cada uno de ellos.
QUINTO: Ambas partes convienen en asumir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, los gastos extraordinarios por concepto de consultas y tratamientos médicos, medicinas, consultas odontológicas y especializadas y cualquier otro gasto extraordinario que requieran sus hijos.
SEXTO: Las partes están de acuerdo en que las cantidades revisadas y convenidas por concepto de Obligación de Manutención serán entregadas directamente a la madre en dinero en efectivo y de curso legal, debiendo la madre firmar los recibos correspondientes.
SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado fijada la REVISIÓN de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijos previamente identificados.
Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, se acuerda conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrio

La Demandante, El Demandado,

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El Adolescente, El Niño,

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La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteágas.
FABB/LBBA/fabb.