PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 28 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: PP01-V-2013-000377

PARTE DEMANDANTE: RAUL ANTONIO DAZA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.466.202.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
PARTE DEMANDADA: YURIZANA COROMOTO MATUTE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.530.875.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. (MEDIDAS PROVISIONALES).

Visto que en la oportunidad de la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto con motivo de demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano RAUL ANTONIO DAZA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.466.202, actuando en nombre y representación su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 03 años de edad, en contra de la ciudadana YURIZANA COROMOTO MATUTE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.530.875; no fue posible lograr el avenimiento de las mismas, en virtud de la no comparecencia de la parte demandada, que produjera como consecuencia un acuerdo total, que diera por terminado el presente asunto. A tal efecto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en aras de garantizar el interés superior del referido niño, el goce y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar el derecho del niño: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 03 años de edad; a mantener relaciones personales y contacto directo con su padre, ciudadano RAUL ANTONIO DAZA ANDRADE, y con el propósito de adoptar las medidas conducentes en aras de preservar y garantizar el desarrollo integral del referido niño y hacer efectivo el goce y pleno disfrute de sus derechos y garantías atendiendo siempre a su interés superior, acuerda DECRETAR el siguiente RÉGIMEN PROVISIONAL DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscará a su hijo en el hogar de la madre el día sábado a las 08:00 a.m., hasta el domingo a las 04:00 p.m., cada quince (15) días, dos (02) fines de semana al mes. En cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa, vacaciones escolares, serán compartidos de forma alterna y conciliada. Se exhorta a la madre, ciudadana YURIZANA COROMOTO MATUTE PÉREZ, a facilitar el cumplimiento del Régimen Provisional de Convivencia Familiar aquí acordado; so pena de incurrir en el delito de desacato a la autoridad, previsto en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y garantizar de esta manera los derechos que en este sentido tienen tanto el niño, como su padre.
Finalmente, se ordena la apertura de un Cuaderno Separado el cual se encabezará con copia certificada del presente auto y tramitará todo lo relacionado con la Medida Preventiva aquí dictada en beneficio del niño arriba identificado. Notifíquese a la obligada mediante boleta. Cúmplase.
La Jueza,

Abg° Francileny Alexandra Blanco Barrios.
La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
FABB/jvpdr/M. Alej.-