PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 28 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2013-000381
PARTE DEMANDANTE: BEXI NORELY ARO ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.400.417, actuando en nombre y representación del adolescente: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 13 años de edad.
PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.204.135.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 28 de enero de 2014, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se deja constancia de la comparecencia personal de la ciudadana: BEXI NORELY ARO ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.400.417, actuando en nombre y representación del adolescente: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 13 años de edad., en su condición de parte demandante; así como del ciudadano: JEAN CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.204.135. Acto seguido, la ciudadana Jueza indicó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta fase sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Durante el desarrollo de esta fase del proceso, la Jueza escuchó a las partes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 469 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a oir la opinión del adolescente: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , quien expuso lo siguiente: “ Me llamo Yeferson Josué Rodríguez Aro, tengo 13 años, estudio 2º año, en el Colegio Privado “Jesús Maestro y Señor”, vivo con mi mamá, pero yo siempre le pido permiso para pasar los fines de semana con mi papá, tengo buena relación con mi papá y nos las llevamos bien, estoy de acuerdo en que mi mamá haya llamado a mi papá para que me fijara el dinero para mis cosas, mi papá ayuda a mi mamá cuando puede, yo siempre lo veo los fines de semana, me parece bien el acuerdo al que llegaron aquí”. Finalmente, realizó las reflexiones conducentes y aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las mismas de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO:………………………….…………………….....
PRIMERO: El padre JEAN CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ, conviene en aportar por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 700,oo).
SEGUNDO: En el mes de agosto de cada año, el padre conviene en aportar para su hijo, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,oo) para cubrir gastos escolares.
TERCERO: En el mes de diciembre de cada año, el padre conviene en aportar para su hijo, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,oo); a los fines de cubrir los gastos propios de la época navideña y de fin de año.
CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en que las cantidades fijadas y acordadas por concepto de Obligación de Manutención, serán depositadas durante los primeros cinco días de cada mes por el padre, en la Cuenta de Ahorro del Banco Sofitasa abierta a nombre de la madre del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley E, cuyo número, esta se compromete a hacer del conocimiento del padre.
QUINTO: Ambas partes convienen el aportar el 50% cada uno de los gastos médicos, de consultas especializadas, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario que amerite su hijo, para lo cual la madre del adolescente debe presentar los informes médicos, récipes, facturas y presupuestos correspondientes.
SEXTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado fijada la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 13 años de edad, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en atención al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo preceptuado en el artículo 44 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.
La Jueza,

Abgº Francileny Alexandra Blanco Barrios


La Demandante, El Demandado,

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El Adolescente,

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La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/fabb.