PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 29 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2014-000059

SOLICITANTES: RUDY ANTONIO MENDOZA y MAYRENI YONEIDI VELA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.705.967 y V-22.091.863, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REVISIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REVISIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos RUDY ANTONIO MENDOZA y MAYRENI YONEIDI VELA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.705.967 y V-22.091.863, respectivamente por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, sobre la Revisión del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR establecido en el asunto PP01-J-2011-001083 que fue homologado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 29/11/2.011, el cual revisan de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de tres (03) años de edad, quedando establecido en los siguientes términos: PRIMERO: “El padre ciudadano RUDY ANTONIO MENDOZA, retirará a la niña del hogar de la madre los días jueves en horas de la tarde y la regresará el lunes en horas de la mañana cada quince (15) días. SEGUNDO: En relación con la época de vacaciones, las partes acuerdan que las mismas serán compartidas libremente en periodos de quince (15) días con cada padre. De igual forma en época decembrina, se acuerda la alternabilidad de las fechas importantes 24 y 31 de diciembre asimismo en la carnaval y semana santa. TERCERO: Las partes se comprometen a dar cumplimiento a los términos en los que ha quedado establecido la revisión del Régimen de Convivencia Familiar establecido en el escrito de convenimiento y mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos, lo cual reanudará en beneficio de la niña. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/emjv/Juleidith.