PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO Nº: PP01-J-2014-000067

SOLICITANTES: JOSÉ ANGEL ROMERO y ANDREINA DEL VALLE TORREALBA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.300.180 y V- 25.938.456, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: JOSÉ ANGEL ROMERO y ANDREINA DEL VALLE TORREALBA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.300.180 y V- 25.938.456, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) meses de nacido, en cuanto al establecimiento del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: El padre visitará a su hijo en el hogar de la madre los días lunes, miércoles y viernes las 06:00 p.m. hasta las 08:00 p.m. SEGUNDO: Y con respecto a los fines de semana lo visitará los días sábado desde las 10:00 a.m. hasta las 12:00 p.m. esto sucederá cada quince días . TERCERO El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior del niño. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
La Secretaria (T),


Abg. Juleidith Virginia Pacheco Fuentes de Ramos
FABB/jvpfdr/Jesúsd.-