PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: PP01-J-2014-000079
SOLICITANTES: RAMNEL LEONIDAS HERNÁNDEZ JUSTO y DUBRAZKA COROMOTO GUTIERREZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.318.281 y V- 24.538.776, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA TEMPORAL (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIA TEMPORAL suscrita por los ciudadanos: RAMNEL LEONIDAS HERNÁNDEZ JUSTO y DUBRAZKA COROMOTO GUTIERREZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.318.281 y V- 24.538.776, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, sobre el ACUERDO DE CUSTODIA TEMPORAL; los cuales han acudido para procurar conciliar por intermedio de la Defensora Pública Primera en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) año de edad, y conforme a lo dispuesto en el artículo 359 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, proceden a celebrar el presente acuerdo de Custodia Temporal de la siguiente manera; PRIMERO: Ambas partes han acordado voluntariamente y sin coacción alguna, conscientes de la estabilidad, formación y educación de su hija, que sea el padre de la niña, ciudadano RAMNEL LEONIDAS HERNÁNDEZ JUSTO, quien ejerza de manera temporal la custodia de su hija mientras se mejoran las relaciones y la situación afectiva y económica de la madre con respecto a la niña, en consecuencia estando ambos padres en perfecto acuerdo de lo expresado anteriormente, solicitan a este Tribunal dicte las providencias pertinentes a los efectos de que en alguna forma legal se deje constancia de la delegación de custodia temporal manifestada en el presente escrito. Aceptando ambos padres la delegación temporal de custodia de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley . En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS

La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
FABB/lbba/M. Alej.-