PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2014-000084

SOLICITANTES: DARWIN ANTONIO BETANCOURT GUDIÑO y MARÍA ANDREINA MEJÍAS MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.100.636 y V-19.956.428, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: DARWIN ANTONIO BETANCOURT GUDIÑO y MARÍA ANDREINA MEJÍAS MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.100.636 y V-19.956.428, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa a cargo de la Abogada Belangel Camacho Lucena, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijas que llevan por nombres y apellidos DARIANGEL Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad cada una de ellas, la cual llegaron a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención, conviniendo lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano DARWIN ANTONIO BETANCOURT GUDIÑO ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que la madre aperturará en el Banco de Venezuela. SEGUNDO: En relación a los meses de agosto ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares y en diciembre el padre sufragará los gastos de calzados y vestuarios y presente navideño el 24 y la madre el 31. TERCERO: Respecto al médico, medicinas, consultas especializadas, transporte, recreación y otros gastos que requieran sus hijas serán cubiertos por ambas partes en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno. Así mismo, La madre, ciudadana MARÍA ANDREINA MEJÍAS MONTAÑA, declara que acepta el ofrecimiento de la obligación de manutención que establece el padre de sus hijas. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 ejusdem. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ibidem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas de la homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS

La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
FABB/lbba/M. Alej.-