PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de enero de 2014
202º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2013-000346

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.444.428, actuando en nombre y representación de su hijo: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 02 años de edad.

PARTE DEMANDADA: ALEXANDRA ELIZABETH FIALE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.260.391

MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

ACTA DE CONCILIACIÓN EN FASE DE SUSTANCIACIÓN

En el día de hoy 30 de enero de 2014, siendo las 10:30 a.m., se deja constancia que con la intervención del ciudadano Trabajador Social adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial, JOSÉ JULIAN BRICEÑO; comparecieron los ciudadanos: MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.444.428, actuando en nombre y representación de su hijo: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 02 años de edad, en su condición de parte demandante y ALEXANDRA ELIZABETH FIALE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.260.391, en su condición de parte demandada, quienes al acudir por ante la sede del referido Equipo Técnico y entrevistarse con el precitado Trabajador Social a los fines de la elaboración del Informe Parcial, ordenado por este Tribunal en fecha 27/01/2014 y previa intervención de éste quien de conformidad con la atribución conferida en el artículo 179-A, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los instó a poner fin al litigio a través de un acuerdo conciliatorio, solicitaron a la ciudadana Jueza, se abriera una audiencia conciliatoria a tales fines. En este estado, vista la comparecencia de los precitados ciudadanos y lo manifestado por el funcionario del Equipo Multidisciplinario, Lic. José Julián Briceño y habilitado el tiempo necesario, la Jueza aplicando la facultad de estimular los medios alternos de resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso, en atención a lo dispuesto en el artículo 450, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a abrir dicha Audiencia en el presente asunto con motivo de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 02 años de edad. Acto seguido, la ciudadana Jueza oyó los puntos de vista de las partes, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 40 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y adolescentes, deja constancia que no oye la opinión del niño, en virtud a que por su corta edad, no posee el grado de madurez y desarrollo necesarios para emitir opinión en el presente asunto. Posteriormente, aplicó las técnicas propias de la negociación mediación y conciliación obteniendo como resultado el avenimiento de las mismas en esta fase del proceso; quienes de forma voluntaria y amistosa, llegaron al siguiente ACUERDO: …………………………………..………………
El padre MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA podrá compartir con su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años de edad, los días martes y jueves de 09:00 a.m., a 05:00 p.m.,. Asimismo, podrá compartir con su hijo, dos (02) fines de semana al mes, de forma alternada, es decir, un fin de semana con la madre y otro fin de semana con el padre, debiendo para ello el padre buscarlo el día sábado después de las 12:00 m., y retornarlo al hogar materno, el día domingo a las 05:00 p.m., como tope máximo de hora de entrega. En relación a las vacaciones de agosto; carnaval y semana santa, serán compartidas de forma alterna y conciliada por los padres. Durante los días especiales del mes de diciembre el niño compartirá los mismos de forma alterna y conciliada cada año, es decir, si el día 24 de diciembre comparte con el padre, le corresponderá el 31 compartirlo con la madre y será al contrario el año siguiente, es decir el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre. Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 470 ejusdem. Visto el acuerdo alcanzado por las partes se acuerda dejar sin efecto la medida provisional dictada en fecha 07/11/2013; así como el Informe Técnico Parcial ordenado en fecha 27/01/2014, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario. Finalmente se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrio


El Demandante, La Demandada,

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El Trabajador Social
del Equipo Técnico Multidisciplinario


Abgº José Julián Briceño
La Secretaria Temporal,


Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
FABB/JVPDR/fabb.-