PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede Guanare
Guanare, 30 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: PP01-V-2013-000421

PARTE DEMANDANTE: YAMILETH CATTIUSKA GARRIDO CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.329.959 actuando en nombre y representación de su hija: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 09 años de edad.
PARTE DEMANDADA: ROMULO ANTONIO MUJICA BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.328.679

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 30 de enero de 2014, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se deja constancia de la comparecencia personal de la ciudadana: YAMILETH CATTIUSKA GARRIDO CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.329.959 actuando en nombre y representación de su hija: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 09 años de edad, en su condición de parte demandante; así como del ciudadano: ROMULO ANTONIO MUJICA BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.328.679, en su condición de parte demandada. Acto seguido, la ciudadana Jueza recordó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, posteriormente, durante el desarrollo de esta fase procesal, oyó los puntos de vista de las partes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el segundo aparte del artículo 469 ejusdem, y el artículo 40 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a oir la opinión de la niña : , quienes manifestaron lo siguiente: Identificación Omitida por Disposición de la Ley : “Me llamo, Identificación Omitida por Disposición de la Ley , tengo 09 años, estudio 4º grado en la Escuela “José María Vargas”, vivo con mi mamá, mi hermanito, mi abuela y mi tío, en Villas del Llano, me la llevo bien con mi papá, siempre lo veo, mi papá me compra la ropa aparte, el me lleva al centro y me compra lo que a mi me guste, estoy de acuerdo en que mi mamá le pida más plata a mi papa, para ayudarla con mis gastos, porque eso casi no me alcanza porque todo está muy caro.” Es todo. Acto seguido, la ciudadana Jueza, aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: ….……
PRIMERO: El padre ROMULO ANTONIO MUJICA BERNAL, conviene en aumentar la obligación de manutención previamente establecida de 500,Bs. mensuales a OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 800,oo). Adicionalmente conviene en continuar sufragando como lo ha venido haciendo los gastos del Transporte de su hija.
SEGUNDO: En el mes de septiembre, el padre conviene en continuar aportando los uniformes escolares para su hija.
TERCERO: En el mes de diciembre el padre conviene en continuar aportando ropa, calzado y presente navideño para el 24 de diciembre.
CUARTO: Ambas partes convienen en asumir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, los gastos extraordinarios por concepto de consultas y tratamientos médicos, medicinas, consultas odontológicas y especializadas y cualquier otro gasto extraordinario que requiera su hija.
QUINTO: Las partes están de acuerdo en que las cantidades revisadas y convenidas por concepto de Obligación de Manutención serán siendo depositadas por el padre en la Cuenta de Ahorros que posee la madre de su hija en BANCARIBE, signada con el Nº 0114-0351-41-3511476630.
SEXTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado fijada la REVISIÓN de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hija previamente identificada.
Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, se acuerda conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrio

La Demandante, El Demandado,

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La Niña,

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La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteágas.
FABB/LBBA/fabb.
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