PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 7 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-V-2013-000440

PARTE DEMANDANTE: HEIDIMARI WEBER LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.722.585, actuando en su condición de madre y representante legal de los adolescentes Identificación omitida por disposición de la Ley, de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ y AZTILEY COROMOTO ORTEGANO GARCÍA, inscritas por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 143.083 y 194.419, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ANTUAN JOSÉ EL HENNAWI LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.251.204.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE PARTICIÓN DE GANACIALES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. (MEDIDAS CAUTELARES).

Revisado el presente asunto y por cuanto del escrito libelar se desprende la solicitud que sea decretada Medida de Embargo Ejecutivo y de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre la finca denominada MATA DE PALMITA, la cual pertenece en copropiedad al ciudadano ANTUAN JOSÉ EL HENNAWI LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.251.204, según se evidencia de documento de compra debidamente registrado por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, bajo el Nro. 11, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo III, Primer Trimestre, Año 2013; este Tribunal, considerando que la naturaleza del presente asunto, involucra el incumplimiento de la partición amistosa convenida por las partes y autorizada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare en el Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes de fecha 14/06/2011 y ratificada su homologación en la Sentencia de Conversión en Divorcio de la referida Separación, proferida por este Tribunal en fecha 14/11/2012; y en apego a lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y conforme al artículo 588, ordinal tercero, del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la siguiente Medida Cautelar:
1. Prohibición de Enajenar y Gravar sobre la finca denominada “MATA DE PALMITA”, solo en proporción a los derechos que en propiedad le correspondan al ciudadano ANTUAN JOSÉ EL HENNAWI LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.251.204, según se evidencia de documento de compra debidamente registrado por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, bajo el Nro. 11, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo III, Primer Trimestre, Año 2013, la cual queda ubicada en el sector comúnmente denominado “La Hoyada”, Municipio Guanarito del estado Portuguesa.
En consecuencia, se acuerda librar oficio dirigido al Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, participándoles de la presente resolución.
Finalmente se ordena la apertura de un Cuaderno Separado el cual se encabezará con copia certificada de la presente decisión a los fines de tramitar todo lo relacionado con la medida ordenada. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
FABB/ajos/Juleidith.