PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 9 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: PH05-V-2003-000021

Previa revisión de las actuaciones procesales contentivas del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR seguido en beneficio de: FRANKLIN JOSÉ FLORES YÉPEZ y MARBELYS YERIMAR FLORES YÉPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.026.462 y 26.811.819, se evidencian las actuaciones siguientes:
En fecha 13 de octubre de 2.005, el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en uso de sus atribuciones legales dictó una Medida Provisional de Abrigo a MARBELYS YERIMAR FLORES YÉPEZ, quien para la fecha contaba con 10 años de edad, a ejecutarse en el Centro de Atención Casa Hogar Bondadoso Viña del Señor del Municipio Guanare del estado Portuguesa, tal se detalla de autos insertos a los folios 134 al 136 de la primera pieza del expediente.
En fecha 26 de mayo de 2.009 el Juzgado Unipersonal Nº 01 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acordó dictar la Medida de Protección de Colocación Familiar en beneficio de FRANKLIN JOSÉ FLORES YÉPEZ, quien para la fecha contaba con 16 años de edad, a cumplirse en el Hogar de la ciudadana Hilda Rosa Torín, titular de la cédula de identidad Nº 5.363.753, con residencia en la Avenida Páez, Barrio Arriba, casa s/n, en Ospino, Municipio Páez del estado Portuguesa, tal consta en autos insertos a los folios 155 al 157 de la segunda pieza del expediente.
Ahora bien, se detalla de autos que para la fecha presente del año en curso, los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ FLORES YÉPEZ y MARBELYS YERIMAR FLORES YÉPEZ, han cumplido su mayoría de edad, siendo a tal efecto inoficioso continuar las medidas de protección dictadas en su beneficio, en consecuencia en cumplimiento a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda: REVOCAR las Medidas de Protección de Colocación Familiar, dictadas por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Guanare del estado Portuguesa y Juzgado Unipersonal Nº 01 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, respectivamente en fechas 13/10/2.005 y 26/05/2.009, en beneficio de los ciudadana FRANKLIN JOSÉ FLORES YÉPEZ y MARBELYS YERIMAR FLORES YÉPEZ, en virtud de haber alcanzado su mayoridad.
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS

El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
FABB/ajos/Ma Alej.-