REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare, 15 de enero de 2014
Años: 203º y 154º
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana, BETTY ELENA VELAZQUEZ URRETA y el ciudadano GREGORIO ANTONIO DELGADO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº 12.114.251 y 12.510.866, debidamente asistidos por la abogada Xiomara Rosa Stallone González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.334; en la cual requiere se le conceda TÍTULO SUPLETORIO, sobre un terreno ubicado en Sector Posesión San Marcos, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón del Estado Portuguesa, con una superficie de veinticinco hectáreas con un mil cien metros cuadrados (25ha con 1.100 mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por José Moreno, SUR: Terrenos ocupados por Edwin Gómez; ESTE: Vía de penetración; OESTE: Sector Conchita (varios ocupantes), y situado entre los puntos de coordenadas UTM:P1:N:968.746, E:467,517; P2: N:968.377, E: 468.368; P3:N: 467.414; P4; N:968.129, E:468.239; consistentes las siguientes bienhechurias: una (1) casa de bloques con platabanda, con techo a dos (2) aguas, tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina y una (1) sala, pisos de cerámica, cocina en mampostería, puertas internas entamboradas, y puerta de entrada principal en madera, la casa esta frisada por dentro y por fuera totalmente pintada, ventanas panorámicas, un porche con cuatro (4) columnas, la casa construida para vivienda mide seis metros veinte centímetros (6.20 mts) de largo, por tres metros veinte (3.20 mts) de ancho; en el área del terreno un (1) corral de tres metros sesenta centímetros (3.60 mts) de largo por cuatro metros de ancho (4.00 mts), fabricado en madera con pisos de cemento y techo de zinc; destinado al ordeño y resguardo del ganado, se encuentran con ocho potreros empastados tipó Tanel, ocho hectáreas (8.00 htas) mecanizadas para la siembra, una (1) callejuela interna Lomo de Perro, tres (3) perforaciones de agua una (1) de dos pulgadas y dos (2) de cuatro pulgadas, las mencionadas perforaciones y corral.
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2013, se dictó auto mediante la cual el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, le dio entrada a la solicitud; cursa al folio veintiuno (21).
En fecha dos (02) de diciembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se admitió y ordenó practicar una inspección judicial sobre un lote de terreno ubicado en Sector Posesión San Marcos, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón del Estado Portuguesa; cursante en el folio veintidós (22).
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, levantó acta de inspección judicial, cursante en el folio veintitrés al veinticuatro (23 al 24).
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, dictó auto mediante la cual el Juez de Tribunal acordó la fecha para la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante para el día nueve (09) de enero de 2013; cursa al folio veinticinco (25). En fecha siete (07) de enero de 2014, se dictó auto mediante el cual se corrige la redacción del auto de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2013, siendo lo correcto la evacuación de los testigos para el día (09) de enero de 2014; cursa al folio veintiséis (26).
Cursante al folio veintisiete al veintiocho (27 al 28) de fecha nueve (09) de enero de 2014; el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Ramón Domingo Paredes Manzanilla y Juan Ramón David Pérez. En misma fecha, se recibió diligencia de la abogada Xiomara Rosa Stallone González, por medio de la cual solicita copias certificadas de todo el título al momento de ser otorgado por el Juzgado; cursa al folio veintinueve (29).
En fecha trece (13) de enero de 2014, se recibió diligencia del ciudadano Rogelio Linarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.187.258, por medio de la cual consigna siete (07) exposiciones fotográficas como resultado de la inspección realizada en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2013. riela al folio treinta al treinta y cuatro (30 al 34). Decisión
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante, ubicado en Sector Posesión San Marcos, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón del Estado Portuguesa, la existencia de las bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de la ciudadana BETTY ELENA VELAZQUEZ URRETA y el ciudadano GREGORIO ANTONIO DELGADO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº 12.114.251 y 12.510.866. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana BETTY ELENA VELAZQUEZ URRETA y el ciudadano GREGORIO ANTONIO DELGADO CAMACHO, ha fomentado esas bienhechurías agrícolas. Y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte del ente agrario competente, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana BETTY ELENA VELAZQUEZ URRETA y el ciudadano GREGORIO ANTONIO DELGADO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº 12.114.251 y 12.510.866, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA sin perjuicio de terceros de igual o mejor, Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana BETTY ELENA VELAZQUEZ URRETA y el ciudadano GREGORIO ANTONIO DELGADO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº 12.114.251 y 12.510.866, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, sin que en modo alguno esta declaración pueda ser considerada como autorización de disposición del derecho.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Albany Cotiz.-
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 231 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria,
Abg. Albany Cotiz.-
MO/AC/Marianyela
Solicitud N° 0090-A-13.-