REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-


Guanare, 20 de Enero de 2014.
Años: 203º y 154º.


Vista la demanda de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA, sobre la actividad ganadera, presentada por el ciudadano JOSÉ HERNAN FREITEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.373.967, asistido por la abogada Frahemina Martínez Navas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 101.584, este Tribunal a los efectos de pronunciarse sobre su admisión, observa:

El día nueve (09) de enero de 2014, el ciudadano JOSÉ HERNAN FREITEZ PARRA, asistido por la abogada Frahemina Martínez Navas, presenta por ante este Tribunal demanda de Medida de Protección Agraria, sobre la actividad ganadera, en un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LA HERVIDA”, ubicado en el Sector el Zamuro del Municipio Guanare del estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Hato el Zamuro; Este: Terreno ocupado por Aurelio Álvarez; Sur: Terreno ocupado por José Luís Rangel; y Oeste: Quebrada las Cocuizas.

En fecha catorce (14) de Enero de 2014, en virtud de lo anterior, este Tribunal dictó Despacho Saneador, indicándole al demandante que de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debería subsanar el escrito de la demanda, por ser ambiguo y contradictorio, ya que se exponen circunstancias que se relacionan con la perturbación y al mismo tiempo con el despojo; no se indican los elementos de procedencia de la medida y en cuanto a la narrativa del texto libelar y la pretensión argumentada, se advirtió que la misma es imprecisa.

Ahora bien, de la revisión de los actos procesales se evidencia que ha trascurrido íntegramente el lapso establecido en la Ley para que sea subsanada la demanda, sin que el ciudadano JOSÉ HERNAN FREITEZ PARRA, asistido por la abogada Frahemina Martínez Navas, haya cumplido en forma alguna lo requerido.
En tal sentido, en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:

(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión…

En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que el ciudadano JOSÉ HERNAN FREITEZ PARRA, corrigiera en un plazo de tres (03) días de despacho, la demanda de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA, por ser ambiguo, oscuro a la determinación de la pretensión y razones de hecho y derecho en que se fundamenta la demanda, estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte del demandante, este Tribunal considera procedente aplicar la sanción prevista el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y declarar INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA, propuesta por el ciudadano JOSÉ HERNAN FREITEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.373.967, asistido por la abogada Frahemina Martínez Navas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 101.584,.

Publíquese, regístrese y déjese correr el lapso de Ley correspondiente.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil catorce.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,


Abg. Albany José Cotiz Bravo.-

En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 232, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria,


Abg. Albany José Cotiz Bravo.-


















































MEOP/AC/Eliezmar.-
Exp Nº 00085-A-14.-