REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora,
23 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-000093

SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION (ACORDADA)

Visto el escrito presentado por la Abogada YETZY MARIA GUTIERREZ GARCIA, en su carácter de Fiscal OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual Solicita se decrete la APREHENSIÓN de la ciudadana: XXXXXXXX, y contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal para decidir observa:
La Fiscalía del Ministerio Público señala que en fecha 19 Julio de 2013, recibió actuaciones relacionadas con el expediente signado con el Nº K-12-0076-00395, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub- delegación Carora, quien remite actuaciones de la cual se desprende una ESTAFA presuntamente cometida por XXXXXXXXX.
Asimismo se realizaron las siguientes actuaciones:
1. Acta de Investigación Penal de fecha 18-07-2013.
2. Acta de Denuncia interpuesta por la victima, de fecha 16-07-2013.
Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa este Tribunal encuentra Acreditado la existencia de:
1.- Un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, como lo es el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXX.
2.-Igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que la referida ciudadana XXXXXXXXX ha sido la autora o partícipe del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXX, como son todas las actuaciones realizadas por el Ministerio Público y las mismas quedaron plasmadas anteriormente como son:

1. Acta de Investigación Penal de fecha 18-07-2013.
2. Acta de Denuncia interpuesta por la victima, de fecha 16-07-2013.
3.- existe la Presunción razonable del peligro de fuga, por la magnitud del delito, y visto el PARAGRAFO PRIMERO del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal que señala que se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles cuya pena privativas de la libertad, cuyo límite máximo sea igual o superior a diez años, siendo que este delito la pena en su límite superior es de Cinco (5) Años de Prisión y siendo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Onceavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, debe DECRETAR LA APREHENSIÓN de la ciudadana: XXXXXXXXXX, por encontrarla presuntamente incursa en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXX, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: ORDENE DE APREHENSIÓN de la ciudadana: XXXXXXXXXX, por encontrarla presuntamente incursa en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXX, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva Orden de Aprehensión a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudadana: XXXXXXXXX. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

ABG. EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA LA SECRETARIA