REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KH01-X-2013-000123
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. EUNICE BEATRÍZ CAMACHO MANZANO en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por el ciudadano JORGE LUIS HERNÁNDEZ NIEVES contra JOSÉ RAFAEL VILLEGAS RAMÍREZ, que copiada textualmente dice así:
“Se INHIBE de conocer el presente asunto por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.431.724, de este domicilio, asistido por el abogado PEDRO LUIS CARIDAD, Inpreabogado N° 104.027, de este domicilio, contra el ciudadano JOSE RAFAEL VILLEGAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.023.003, de este domicilio. La inhibición se sustenta en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil que señala: ‘15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.’ En la causa KP02-V-2011-000603 las mismas partes se confrontaron motivados a una oferta real de pago, acción que intentó para perseguir la validez de pagos efectuados con motivo del contrato objeto de esta causa KP02-V-2011-000868. Cuando observo el objeto de esta demanda, considero que indefectiblemente me tocará valorar aspectos que ya fueron tratados por mi persona en la Oferta Real de Pago, ciertamente que son distintos el objeto de ambas pretensiones, pero tampoco puede negarse que están íntimamente relacionados. Por lo tanto y con el fin de mantener como norte la imparcialidad en la administración de justicia procedo por esta acta a INHIBIRME de seguir conociendo esta causa, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”

Fundamentando dicha inhibición en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; este sentenciador, analizadas las actas procesales observa que ciertamente la presente causa está intimamente ligada a la causa decidida por la juez Camacho Manzano, por lo que tal como ella lo afirma, le tocará valorar aspectos sobre los cuales ya emitió opinión y que de alguna manera pudieren tener incidencia directa en las resultas del asunto que ahora se somete a su conocimiento; razón por la cual, la inhibición objeto de esta consulta, establecida en el ordinal del artículo antes mencionado, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la Juez inhibida con oficio Nº 2014/024.
El Secretario

Abg. Julio Montes