REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP02-M-2013-000297


PARTE DEMANDANTE: OMAR DIAZ APONTE y ALEJANDRO GUILLEN LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-5.254.783 y V.-7.332.393, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.339 y 22.146, consecutivamente, actuando en su carácter de Endosatarios en Procuración del ciudadano LUIS ALEJANDRO CASTILLO RIERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.634.344.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO ZUBILLAGA AREVALO y MARIANELA HORTENSIA ROMERO DE ZUBILLAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-7.388.434 y V.-10.330.737, respectivamente, el primero de ellos a Titulo Personal y en su condición de Presidente de la referida Farmacia y la segunda en su condición de avalista.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO).

Por cuanto se venció el lapso legal concedido a la parte demandada, a fin de que comparezcan a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, condenando a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades: A) La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.550.000,00), por concepto del monto adeudado, más los intereses vencidos y por vencerse, calculados a la rata del Cinco por Ciento (5% anual); B) La cantidad de CUATRO MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 4.080,00), por concepto de Derecho de Comisión, calculados en un Sexto por Ciento (1/6%); y C) Las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente al 25% del monto adeudado.

La Juez.,
La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano
Abg. Bianca Escalona

EBCM/BE/jysp.