REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2013-001252
En fecha 28-11-2013, los ciudadanos VENTURINO ADOLFO VALERIANI LINAREZ y ANA MIRIAN LIBERATORE BURZI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.369.395 y V-4.726.417, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE LUIS VILLEGAS LABRADOR; inscrito en el IPSA bajo los Nros 44.582 respectivamente, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, manifestando además que en dicha unión procrearon una (1) hija de nombre MADELAINE MICHELLE VALERIANI LIBERATORE, a cuyo efecto consignan acta de matrimonio y partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 02-12-2013, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio cuarenta y siete (47) del expediente. En fecha 19/12/2.013, la Dra. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Encargada Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
UNICO:
Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos VENTURINO ADOLFO VALERIANI LINAREZ y ANA MIRIAN LIBERATORE BURZI, por ante la Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, del Estado Lara, bajo el Nº 280, folio Nº 10 fte al 11 vto, de fecha 25-04-1987, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. --------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.--------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintidós (22) días del mes de Enero del dos mil catorce (2014). AÑOS: 203° y 154°.
El Juez,



Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publico siendo las 11:20 a.m.

La Secretaria,