REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 02

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de diciembre de 2013, por el Abogado HADIEE RONALD VALERO CAMARGO, en su condición de Defensor Privado del imputado VICENTE ADOLFO PÉREZ ROMERO, en contra del auto de apertura a juicio oral dictado y publicado en fecha 09 de diciembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, con sede en Guanare, mediante el cual admitió totalmente la acusación fiscal formulada en contra de los ciudadanos VICENTE PÉREZ ROMERO, JOSÉ OMERO CUELLAR MALDONADO y LUIS EDUARDO SÁNCHEZ YANEZ, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como la admisión total de las pruebas promovidas por la representación fiscal y la inadmisión de las pruebas ofrecidas por la defensa técnica y la excepción opuestas por ser extemporáneas, decretándoseles la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Recibidas las actuaciones en fecha 17 de enero de 2014, se les dio entrada. En fecha 20 de enero de 2014, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.

En fecha 21 de enero de 2014, se solicitaron al Tribunal de procedencia las actuaciones originales de conformidad con el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, informando el Tribunal de Control Nº 01, que las actuaciones habían sido remitidas en fecha 18 de diciembre de 2013 a la Oficina de Alguacilazgo para su distribución ante los Tribunales de Juicio.

En fecha 28 de enero de 2014, se solicitaron las actuaciones originales relacionadas con el presente cuaderno de apelación ante el Tribunal de Juicio Nº 01, las cuales fueron recibidas en fecha 05 de febrero de 2014.

Así pues, la Corte estando dentro del lapso de ley para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el referido recurso fue interpuesto por el Abogado HADIEE RONALD VALERO CAMARGO, en su condición de Defensor Privado del imputado VICENTE ADOLFO PÉREZ ROMERO, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 98 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias en donde se dejó constancia, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (09/12/2013), hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (17/12/2013), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 10, 12, 13, 16 y 17 de diciembre de 2013; de lo que se infiere que el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, consta en la certificación de los días de audiencia, que desde la fecha en que fue emplazado el representante del Ministerio Público (06/01/2014), hasta la presentación del escrito de contestación (08/01/2014), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 07 y 08 de enero de 2014, por lo que la contestación fue presentada dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de: (1) la inadmisibilidad por extemporáneo del escrito de excepciones ofrecido por la defensa técnica en fase intermedia; (2) la inadmisión por extemporáneas del ofrecimiento de pruebas por parte de la defensa técnica; (3) la admisión de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; y (4) por habérsele decretado al imputado VICENTE ADOLFO PÉREZ ROMERO la medida de privación judicial preventiva de libertad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado HADIEE RONALD VALERO CAMARGO, en su condición de Defensor Privado del imputado VICENTE ADOLFO PÉREZ ROMERO, en contra del auto de apertura a juicio oral dictado y publicado en fecha 09 de diciembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, con sede en Guanare.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,

SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.- 5773-14
SRGS/.-