REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 04

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de Diciembre de 2013, por los Abogados ARISTIDES ADRIAN HIGUERA y CÉSAR FELIPE RIVERO, en su condición de defensores privados del ciudadano RAFAEL ANGEL BORJAS TORREALBA, en contra de la sentencia dictada en fecha 15 de Agosto de 2013 y publicado en fecha 19 de Noviembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01, Sede Guanare, mediante el cual condenó a su defendido a cumplir la pena de QUINCE (15 AÑOS DE PRESIDIO), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE.

Recibidas las actuaciones en fecha 05 de febrero de 2014; el día 06 del mismo mes y año, se le dio el trámite correspondiente a la presente causa, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el referido recurso fue interpuesto por los Abogados ARISTIDES ADRIAN HIGUERA y CÉSAR FELIPE RIVERO, en su condición de Defensores Privados del acusado RAFAEL ANGEL BORJAS TORREALBA, con legitimación para ello, por lo que estando legitimados para ejercer el presente Recurso de Apelación, se da por satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 42 y 43 de la pieza N° 11, de la presente causa, certificación de los días de audiencias donde se dejó constancia, que desde la fecha en que fueron debidamente notificados los defensores privados (28/11/2013), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (12/12/2013), transcurrieron NUEVE (09) DÍAS HÁBILES, a saber: 29 de Noviembre de 2013 y 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10 y 12, de Diciembre de 2013, dejando constancia que los días 11, 24, 25, 26, 37, 30 y 31 de Diciembre de 2013, y 01, 10, 13, 14, 15, 16 y 17 de Enero de 2014, no hubo despacho en el Tribunal de Juicio N° 01; de lo que se infiere que el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 444 ordinales 2º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica; por lo que contrae esta Corte a considerar el trámite, de conformidad con lo previsto en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, se ADMITE el recurso y se fija la celebración de la Audiencia Oral y Pública para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por Abogados ARISTIDES ADRIAN HIGUERA y CÉSAR FELIPE RIVERO, en su condición de Defensores Privados del acusado RAFAEL ANGEL BORJAS TORREALBA, en contra de la sentencia dictada en fecha 15 de Agosto de 2013 y publicada en fecha 19 de Noviembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01, con sede en Guanare, mediante el cual condenó a su defendido a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple.

En consecuencia, se fija a las 09:00 de la mañana, del décimo (10º) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, para que tenga lugar la audiencia oral para la vista del recurso, de conformidad con lo preceptuado en el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a la partes y líbrese el correspondiente traslado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,



SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,




JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)

El Secretario,



RAFAEL COLMENARES LA RIVA


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.- 5785-14
JAR/.-