REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 05

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de enero de 2014, por los Abogados FERNANDO JOSÉ COLMENAREZ UZCÁTEGUI y JONÁS ANTONIO ACOSTA LÓPEZ, en su condición de Defensores Privados del imputado JESÚS GERARDO GIMÉNEZ JIMÉNEZ, en contra del auto dictado en fecha 28 de diciembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, Extensión Acarigua, mediante el cual decretó la aprehensión en flagrancia de los imputados CARLOS GERARDO GUILLEN MUSSO y JESÚS GERARDO GIMÉNEZ JIMÉNEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, decretándoles la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º, en concordancia con los artículos 237 ordinales 2º y 3º y 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones en fecha 31 de enero de 2014, se les dio entrada y el curso de ley. En fecha 03 de febrero de 2014, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.

Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el referido recurso fue interpuesto por los Abogados FERNANDO JOSÉ COLMENAREZ UZCÁTEGUI y JONÁS ANTONIO ACOSTA LÓPEZ, en su condición de Defensores Privados del imputado JESÚS GERARDO GIMÉNEZ JIMÉNEZ, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 41 y 42 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias en donde se dejó constancia, que desde la fecha en que fue dictada y publicada la decisión impugnada (28/12/2013), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (08/01/2014), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 02, 03, 06, 07 y 08 de enero de 2014; de lo que se infiere que el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, se observa, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JESÚS GERARDO GIMÉNEZ JIMÉNEZ; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados FERNANDO JOSÉ COLMENAREZ UZCÁTEGUI y JONÁS ANTONIO ACOSTA LÓPEZ, en su condición de Defensores Privados del imputado JESÚS GERARDO GIMÉNEZ JIMÉNEZ, en contra del auto dictado en fecha 28 de diciembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, Extensión Acarigua.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,

SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTÍZ

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-


El Secretario.-

Exp.- 5780-14
SRGS/.-