REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 07

Visto el recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto oralmente en fecha 17 de diciembre de 2013 y formalizado en fecha 18 de enero de 2014, por el Abogado NELSON JOSÉ TORO RIVAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa en Materia de Drogas, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de diciembre de 2013 y publicada en fecha 10 de enero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos JORGE DANIEL DORANTES TORRES Y JAVIER MARCELINO FLORES GRATEROL, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esta Corte hace las siguientes consideraciones:

En fecha 13 de febrero de 2014, se recibieron las actuaciones por ante esta Corte de Apelaciones, dándosele entrada.

En fecha 14 de febrero de 2014, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación Abogada MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ, quien con tal carácter suscribe la presente.

Esta Alzada para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo fue interpuesto por el Abogado NELSON JOSÉ TORO RIVAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa en Materia de Drogas, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, esta Corte hace las siguientes consideraciones:

- En fecha 17 de diciembre de 2013, el Tribunal de Juicio Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, dictó en sala el dispositivo del fallo, mediante el cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos JORGE DANIEL DORANTES TORRES Y JAVIER MARCELINO FLORES GRATEROL, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ejerciendo la representación del Ministerio Público recurso de apelación con efecto suspensivo de conformidad con el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 72 y 74 de la presente pieza).

- En fecha 10 de enero de 2014, fue publicado por el Tribunal de Juicio Nº 02, con sede en Guanare, el texto íntegro de la sentencia definitiva de carácter absolutorio (folios 79 al 131).

- En fecha 18 de enero de 2014, fue formalizado por el representante del Ministerio Público el recurso de apelación con efecto suspensivo.

- Consta al folio 170 de la presente pieza, Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde el día 17 de diciembre de 2013, fecha en que se dictó la parte dispositiva de la sentencia, hasta el día 10 de enero de 2014, fecha en que fue publicado el texto íntegro de la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio Nº 02 con sede en Guanare; trascurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: 18, 19, 20 de diciembre de 2013; y 02, 03, 06, 07, 08, 09 y 10 de enero de 2014; por lo que la decisión fue publicada dentro del lapso legal establecido en el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.

De modo pues, desde la fecha de la publicación de la sentencia definitiva (10/01/2014), hasta la formalización del recurso de apelación por parte del Fiscal del Ministerio Público (18/01/2014), transcurrieron SEIS (06) DÍAS HÁBILES, a saber: 13, 14, 15, 16, 17 y 20 de enero de 2014; y no como erróneamente lo indicó la Secretaria del Tribunal a quo, por lo que el medio de impugnación fue debidamente formalizado dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme así lo indica el artículo 430 eiusdem. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el ordinal 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: falta manifiesta en la motivación de la sentencia impugnada; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-

En razón de lo anterior, esta Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y fija la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto oralmente en fecha 17 de diciembre de 2013 y formalizado en fecha 18 de enero de 2014, por el Abogado NELSON JOSÉ TORO RIVAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa en Materia de Drogas, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de diciembre de 2013 y publicada en fecha 10 de enero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos JORGE DANIEL DORANTES TORRES Y JAVIER MARCELINO FLORES GRATEROL, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las nueve (09:00) horas de la mañana, del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ


El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,



JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)

El Secretario,



RAFAEL COLMENARES



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-


El Secretario.-




Exp.-5789-14
SRGS/.-