REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 08

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de enero de 2014, por el Abogado JUAN ALBERTO VALERA, en su condición de Defensor Público del acusado HENRY OLAYA PARRA, en contra de la sentencia dictada en fecha 17 de septiembre de 2013 y publicada en fecha 29 de noviembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02, con sede en Guanare, mediante la cual CONDENÓ al referido acusado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Recibidas las actuaciones en fecha 30 de enero de 2014, se les dio entrada. En fecha 31 de enero de 2014 se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ, quien con tal carácter suscribe la presente.

En fecha 05 de febrero de 2014, se acordó devolver la presente causa, al Tribunal de Juicio Nº 02, con sede en Guanare, con el fin de subsanar las faltas de firmas tanto del Secretario como de la Jueza, así como también del sello en las actuaciones originales.

En fecha 18 de febrero de 2014, se le dio reingreso a la presenta causa penal.

De este modo, la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado JUAN ALBERTO VALERA, en su condición de Defensor Público del acusado HENRY OLAYA PARRA, carácter que se encuentra debidamente acreditado en las actuaciones principales, estando legitimado para ejercer el presente Recurso de Apelación, por lo que se da por satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en cuanto a la temporalidad del escrito de apelación, consta al folio 144 de la presente pieza, Certificación de los Días de Audiencias, en donde se dejó constancia que desde el 18 de diciembre de 2013, fecha en que quedó notificado el acusado HENRY OLAYA PARRA previo traslado, hasta el día 13 de enero de 2014, fecha en que interpuso el recurso de apelación, transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: 19 y 20, de diciembre de 2013; 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10 y 13 de enero de 2014; por lo que el medio de impugnación fue debidamente interpuesto dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme así lo indica el artículo 430 eiusdem. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa, que el recurrente impugna conforme al artículo 444 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por falta e ilogicidad en la motivación de la sentencia; por lo que contrae esta Corte a considerar el trámite, de conformidad con lo previsto en el articulo 443 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, se ADMITE el recurso y se fija la celebración de la Audiencia Oral y Pública para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN ALBERTO VALERA, en su condición de Defensor Público del acusado HENRY OLAYA PARRA, en contra de la sentencia dictada en fecha 17 de septiembre de 2013 y publicada en fecha 29 de noviembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02, con sede en Guanare, mediante la cual CONDENÓ al referido acusado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En consecuencia, se fija a las nueve horas de la mañana (09:00), del décimo (10º) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, para que tenga lugar la audiencia oral para la vista del recurso, de conformidad con lo preceptuado en el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a la partes y líbrese el correspondiente traslado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIÚN (21) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2014). Años: 203º de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,



JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)

El Secretario,



RAFAEL COLMENARES



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-


El Secretario.-




Exp.-5778-14
MOdO/Pedro M.