REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 10 de Febrero de 2014
Años: 203º y 154º

Nº -14
Causa 1C-12.467-14
Juez de Control Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Secretaria: Abg. Tania Rivero Pargas.
Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Nelson Toro.
Imputados:
Yozmar Anderson Briceño Pérez, Yember Eduardo Ruiz Ruiz y Moisés Alejandro Rodríguez Hueres.

Defensa:
Abg. José Henríquez.

Víctima:
El Estado Venezolano.

Delitos:
Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Decisión: Suspensión Condicional del Proceso

Correspondió a este Tribunal Primero de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa de los imputados YOZMAR ANDERSON BRICEÑO PÉREZ, venezolano, fecha de nacimiento 08-12-1988, soltero, de profesión u oficio pizzero, de 25 años de edad, residenciado en la urbanización Villa Guanare, calle número 4, casa número 5, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-21.023.064; YEMBER EDUARDO RUIZ RUIZ, venezolano, soltero, de profesión u oficio colector de buseta, fecha de nacimiento 04-03-1994, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.018.244, residenciado en la urbanización Villa Guanare, calle número 4, casa número 5, Guanare estado Portuguesa; MOISÉS ALEJANDRO RODRÍGUEZ HUERES, venezolano, soltero, de profesión u oficio profesor de inglés particular, fecha de nacimiento 08-10-1990, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.197.246, residenciado en la urbanización Villa Guanare, calle número 4, casa número 5, Guanare estado Portuguesa por la presunta comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Organica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, bajo los siguientes términos:

Celebrada como fue la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, se le cede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, Abg. Nelson Toro, quien ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito presentado y narró el hecho que se le imputa a los ciudadanos YOZMAR ANDERSON BRICEÑO PÉREZ, YEMBER EDUARDO RUIZ RUIZ Y MOISÉS ALEJANDRO RODRÍGUEZ HUERES, y las circunstancias de la aprehensión, precalificando el hecho para el imputado LUIS ALEXANDER GUANAY DE LA CRUZ, la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando se declare la detención en flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la investigación prosiga por el procedimiento especial de juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 193 de la ley Orgánica de Drogas, y por ultimo solicito se le expida copia certificada del acta”, Es todo.

Acto seguido, la Juez impuso a los imputados YOZMAR ANDERSON BRICEÑO PÉREZ, YEMBER EDUARDO RUIZ RUIZ Y MOISÉS ALEJANDRO RODRÍGUEZ HUERES, del hecho que el Ministerio Público les imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole de forma individual si deseaban declarar manifestando cada uno por separado: “No querer declarar”. Es todo.

Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Defensor Público Abg. José Henríquez, quien expuso: “Solicito que mis defendidos sean impuestos de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal”, es todo.

Asimismo conforme a lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados de forma individual fueron impuestos de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, separadamente optaron por ADMITIR LOS HECHOS y solicitaron la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, con la anuencia de la defensa; y específicamente los imputados manifestaron cada uno por separado estar dispuestos a sujetarse a las condiciones que el Tribunal les fije asi como al cumplimiento de un trabajo comunitario.

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público manifestó: “No tener objeción en la Suspensión Condicional del Proceso”.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se calificó la flagrancia de la aprehensión y provisionalmente se calificó por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, no supera los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual de los imputados ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de OCHO (08) MESES contados a partir de la presente fecha.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

1) Se declara la aprehensión de los ciudadanos YOZMAR ANDERSON BRICEÑO PÉREZ, YEMBER EDUARDO RUIZ RUIZ Y MOISÉS ALEJANDRO RODRÍGUEZ HUERES, como flagrante de conformidad al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se ordena que el proceso continúe a través de las reglas del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

3) Se precalifica la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Acto seguido el Tribunal una vez hecho el pronunciamiento de ley, la Juez de Control N° 1, informó a los imputados las Fórmulas Alternativas de Prosecución del Proceso, de conformidad con el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, interrogándole si deseaba acogerse a la Fórmula Alternativa de Prosecución del Proceso, a los imputados Yozmar Anderson Briceño Pérez, Yember Eduardo Ruíz Ruíz Y Moisés Alejandro Rodríguez Hueres, quienes de forma individual, libre, espontánea y en pleno conocimiento de sus derechos manifestaron: “Admito los hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso, y estoy de acuerdo en cumplir con un trabajo comunitario”, Es todo.

Seguidamente la Juez de Control N° 01 le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que manifieste en relación a la Suspensión Condicional del Proceso, quién manifestó: “No tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso”, Es todo.

Acto seguido la Juez de Control oído lo manifestado por las partes ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, a los ciudadanos Yozmar Anderson Briceño Pérez, Yember Eduardo Ruíz Ruíz Y Moisés Alejandro Rodríguez Hueres, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Se le impone a los imputados Yozmar Anderson Briceño Pérez, Yember Eduardo Ruíz Ruíz Y Moisés Alejandro Rodríguez Hueres, la obligación de realizar labores de limpieza en áreas verdes y pintura, una (01) vez al mes, por el lapso de Ocho (08) meses, en el Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de esta ciudad. 2) Comparecer ante la Fundación José Félix Rivas ubicada en Mesa de Cavacas de este Municipio, a los fines de recibir charlas de orientación sobre las drogas. Se acuerda oficiar al Comandante del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de esta ciudad, con el objeto de informar sobre el trabajo comunitario impuesto a los imputados de autos en esa institución y a la Fundación José Félix Rivas a los fines de que los imputados reciban charlas de orientación sobre las drogas. Se ordena oficiar lo conducente y librar boleta de excarcelación

Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.

Jueza de Control Nº 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Tania Rivero Pargas.