REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 10 de Febrero de 2014
Años: 203º y 154º
Nº -14
Causa 1C-12.469-14
Juez de Control Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Secretaria: Abg. Tania Rivero Pargas.
Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Nelson Toro.
Imputado: Nerio José Silva Fernández
Defensa: Abg. Leidy Jaspe y Abg. Belkys Castro
Víctima: El Estado Venezolano
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Decisión: Suspensión Condicional del Proceso
Correspondió a este Tribunal Primero de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del imputado NERIO JOSE SILVA FERNANDEZ, venezolano, fecha de nacimiento 22-02-1988, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización Juan Pablo II, calle 3, casa Nº 01, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-24.907.256, por la presunta comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, bajo los siguientes términos:
Celebrada como fue la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, se le cede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Nelson Toro, quien ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito presentado y narró el hecho que se le imputa al ciudadano NERIO JOSE SILVA FERNANDEZ, precalifica la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicito se declare la detención en flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la investigación prosiga por el procedimiento especial de juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 193 de la ley Orgánica de Drogas, y por ultimo solicito se le expida copia certificada del acta”, Es todo.
Acto seguido, la Juez impuso al imputado NERIO JOSE SILVA FERNANDEZ, del hecho que el Ministerio Público les imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar manifestando: “no querer declarar”. Es todo.
Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensora Privada Abg. Leidy Jaspe, quien expuso: “solicito que mi defendido sea impuesto de la Suspensión Condicional del Proceso y solicito se oficie a la Fundación José Félix Rivas a los fines de que mi defendido reciba charlas de orientación en virtud de su adicción hasta tanto se le practiquen los exámenes correspondientes”, es todo.
Asimismo conforme a lo previsto en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado fue impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensora, optó por ADMITIR LOS HECHOS y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, con la anuencia de la defensa; y específicamente el imputado manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones que el Tribunal le imponga y a la realización de un trabajo comunitario.
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público manifestó: “No tener objeción en la Suspensión Condicional del Proceso”.
Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se calificó la flagrancia de la aprehensión y provisionalmente se calificó por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, no supera los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de OCHO (08) MESES contados a partir de la presente fecha.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
1) Se declara la aprehensión de la ciudadana NERIO JOSE SILVA FERNANDEZ, como flagrante de conformidad al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se ordena que el proceso continúe a través de las reglas del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Se precalifica la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Acto seguido el Tribunal una vez hecho el pronunciamiento de ley, la Juez de Control N° 1, informó al imputado las Fórmulas Alternativas de Prosecución del Proceso, de conformidad con el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, interrogándole si deseaba acogerse a la Fórmula Alternativa de Prosecución del Proceso, al imputado Nerio José Silva Fernández, quien de forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho manifestó: “Admito los hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso, estoy de acuerdo en cumplir con un trabajo comunitario”, Es todo.
Seguidamente la Juez de Control N° 01 le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que manifieste en relación a la Suspensión Condicional del Proceso, quién manifestó: “No tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso, es todo”.
Acto seguido la Juez de Control oído lo manifestado por las partes ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, al ciudadano Nerio José Silva Fernández, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Se le impone al imputado Nerio José Silva Fernández, la obligación de realizar labores de limpieza una (01) vez al mes, por el lapso de Ocho (08) meses en el Centro de Diagnóstico Integral del barrio Santa Maria, de esta ciudad, bajo la supervisión del Director del Centro de Diagnóstico Integral de la Quebrada de la Virgen y los voceros del Consejo Comunal de esa localidad. Se acuerda oficiar al Centro de Diagnóstico Integral del referido barrio y a los voceros del consejo comunal del barrio Santa María. 2) Se ordena que el imputado Nerio José Silva Fernández, debe comparecer ante la Fundación José Félix Rivas ubicada en Mesa de Cavacas de este Municipio, a los fines de recibir charlas de orientación sobre las drogas. Se ordena oficiar lo conducente y librar boleta de excarcelación.
Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
Jueza de Control Nº 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero Pargas.