REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 11 de Febrero de 2014
Años 203° y 154°


Nº _______-14
1C-12214-14

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Pérez Pereira Enrique José
SOLICITANTE: Abg. Georgeri Sidarta Puerta Giménez
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. María José Panza
VICTIMA: Estado Venezolano
ASUNTO: Revisión de Medida Cautelar

El Abogado Georgeri Sidarta Puerta Giménez, actuando con el carácter de Defensor Privado, del ciudadano Pérez Pereira Enrique José, presentó escrito en fecha 07-02-2014, mediante el cual solicitan la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para su defendido y le sea otorgada Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad Menos Gravosa, con fundamento en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal a los fines de decidir lo peticionado observa:
PRIMERO:

El Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 250, que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, por lo que se observa, que el imputado y su abogado defensor hicieron uso de uno de los derechos que le son reconocidos, en la oportunidad que lo estimo pertinente, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte la defensa alega en su escrito que: “…Es el caso ciudadano juez que el ciudadano: Enrique José Pérez Pereira fue herido por arma de fuego el día 12 de enero de 2014, el tórax, presentando traumatismo cervical con fractura diminuta de apófisis transversal izquierda con disminución de la amplitud del agujero transverso, lesión de arteria vertebral y plexo nervioso Ipsilateral, densidad metálica por proyectil de arma de fuego adyacente en partes blandas anterior. Según Tac de columna cervical y Toráxico de fecha 18/01/2014, del Dr. Álvaro Salazar medico radiólogo de la clínica del este.
Hasta el día de ayer 03 de febrero de 2014 se encontraba recluido en el hospital Dr. Miguel Oraá, y fue trasladado a la Comandancia General de Policía de Guanare no estando en condiciones óptimas de salud y sin contar con espacios sanitarios adecuados el día 06 de febrero del año 2014 el Dr. Orlando Croce Medico Forense adscrito a la Delegación de la Medicatura Forense del CICPC se traslado a las instalaciones de la Comandancia General de Policía ratificando el padecimiento del prenombrado imputado…Por todo lo antes expuesto solicito Revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Control de Primera Instancia Penal del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa expediente N° 1C-12.214-2014 y la sustitución por una Medida Menos Gravosa de la prevista en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Cursa en la presente causa las siguientes actuaciones:

1.- Oficio Nº 6924 de fecha 03-02-2014 emanado de la Dirección General de Policía, Reten Transito, en el que informa sobre la situación del privado de libertad Pérez Pereira Enrique José, el cual se encontraba hospitalizado en el Hospital Dr. Miguel Oraá de esta Ciudad y fue dado de alta, trasladándose hasta ese Reten, observando su estado de salud y condición física, no puede ser recluido en ese reten transitorio, por no constar con un área para albergar a privados de libertad en esas condiciones, anexando imágenes fotográficas e informe médico del mismo.

2.- Reconocimiento Médico Legal (Físico Externo), de fecha 06-02-2014, practicado al ciudadano Pérez Pereira Enrique José, titular de la cédula de identidad Nº 24.538.549, suscrito por el Experto Profesional Especialista I, Dr. Edgar Orlando Croce, en el que dejan constancia de: Paciente masculino de 21 años quien el día 12-01-2014 recibió un trauma con arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada en la región escapular izquierda, sin orificio de salida. La RX de cuello revela que el proyectil está alojado en la región para vertebral izquierda donde causo fractura de la apófisis lateral de la quinta vértebra cervical.
El examen físico revela. Regulares a malas condiciones genérales, afebril, bien orientado en tiempo, espacio y persona: presenta dolor cervical y está en decúbito dorsal por no poder estar de pie. El examen neurológico revelo hemiparesia izquierda, con disminución de la fuerza muscular. Aumento de los reflejos osteo tendinosis en miembro inferiores.
Este paciente debe estar recluido en un sitio apropiado donde tenga la ayuda de persona ya que no puede movilizarse.
Debe ser visto por un Neurólogo y por un fisiatra para establecer un régimen de ejercicios de rehabilitación, debe volver dentro de 90 días.

SEGUNDO:

Sobre la base de las exposiciones previamente señalados, concluye quien aquí suscribe, que han variado las circunstancias para la sustitución de la medida privativa prevista en artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por una medida cautelar menos gravosa, toda vez que el Reconocimiento Médico Legal (Físico Externo), de fecha 06-02-2014, practicado al ciudadano Pérez Pereira Enrique José, revela entre otras cosas: “…Este paciente debe estar recluido en un sitio apropiado donde tenga la ayuda de persona ya que no puede movilizarse…”, en consecuencia, con fundamento al derecho constitucional a la salud, se acuerda la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se impone una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario, declarándose por ende con lugar lo solicitado por la defensa.

A los fines de proceder a dicha solicitud quien aquí decide, observa que el Abogado Defensor no informó al Tribunal dirección donde pueda pernotar el premencionado imputado, al igual no consigno constancia de residencia que expide la Junta Comunal, razón por la cual se acuerda notificar al referido Abogado a fin de que cumpla con tales requerimientos, y una vez sean consignados por ante este Tribunal será materializada la sustitución de la medida judicial privativa de libertad por la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Vista la solicitud realizada por la defensa, este Tribunal la declara CON LUGAR, y acuerda la sustitución de la Medida Judicial Privativa de Libertad decretada en contra del imputado Pérez Pereira Enrique José, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 20-04-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Cuatricentenario, calle Sucre, casa s/n, Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.538.549, por una Medida Cautelar Sustitutiva de LIbertad, consistente en arresto domiciliario, de conformidad con el artículo 242 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual será materializada una vez que conste en autos Constancia de Residencia, expedida por la Junta Comunal del lugar donde pernotara el imputado de auto.

Notifíquese a las partes. Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


El Secretario,


Abg. Marcelo Sulbaran