REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 11 de Febrero de 2014
Años: 203° y 154°

Nº ______-14
SOLICITUD Nº 1C-1577-06
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI
FISCAL: SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
MPUTADO: FLORES LUÍS ENRIQUE
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, hoy articulo 300 ordinal 4 ejusdem, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS, este Juzgado para decidir considera:

PRIMERO

La presente averiguación penal, se inicia en fecha 06-03-2004, según consta en autos acta policial, de la Policía del Estado Portuguesa, delito cometido por el ciudadano Luís Enrique Flores (Occiso), por el delito CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS, en perjuicio de la Empresa Coca – Cola y El estado venezolano, hecho ocurrido en el Barrio Colombia Sur, calle 30 adyacente a la Quebrada, de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos y son los siguientes:

1.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDADES DIARIAS. Recepción Telefónica: Se recibe la misma de parte del Funcionario Reinaldo Montaña, Centralista de Guardia de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, informando que en el Barrio Colombia Sur, calle 30, adyacente a la Quebrada de esta ciudad, se produjo un enfrentamiento entre sujetos Luís Enrique Flores (Occiso)s, que despojaron de dinero en efectivo a un repartidor de la Empresa Coca-Cola y funcionarios adscritos a la Policía Local, dando como resultado un herido y que posteriormente fue trasladado hasta el Hospital Dr. Miguel Oraá, falleciendo a los pocos minutos de su ingreso.

2.- ACTA POLICIAL, de fecha 06 de Marzo de 2004, suscrita por el funcionario Ramón A. Mendoza y Héctor Fuenmayor, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Cursa inserto al folio 04 del presente expediente.

3.- INSPECCIÓN OCULAR N9 316, de fecha 06 de Marzo de 2004, suscrita por los funcionarios Juan Carlos Tello y Vicente Ñervo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en una vía pública, ubicada en el Barrio Colombia Sur en la calle 30 Guanare Estado Portuguesa. Cursa inserto al folio 05 del presente expediente.
4.- INSPECCIÓN OCULAR N2 317, de fecha 06 de Marzo de 2004, suscrita por los funcionarios Juan Carlos Tello y Vicente Ñervo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en la Morgue del Hospital Miguel Oraa, ubicado en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Cursa inserto al folio 06 del presente expediente.

5.- ENTREVISTA del ciudadano: JOSÉ GARCÍA ZARPA (Funcionario Policial), quién expuso: "Nosotros íbamos pasando por la avenida frente del Barrio San Antonio, entonces observamos que en la entrada del Barrio Colombia Sur, dos ciudadanos estaban cometiendo un robo, nosotros fuimos hasta el sitio, y los sujetos salen corriendo y hacen disparas en contra de la Comisión, entonces hubo un intercambio de disparos y uno de ellos cayó herido y el otro salió corriendo hacia el Barrio San Antonio, luego se traslado al herido hasta el Hospital local de esta ciudad, es todo. Cursa inserta al folio 01 del presente expediente.

6.- ENTREVISTA del ciudadano: MATERAN TORO FRANCISCO RAMÓN (Funcionario Policial), quién expuso: "Venía con mi compañero José García Zerpa, en la Unidad BAH-960, Autana color gris plomo, a la altura del Barrio San Antonio, por la avenida Simón Bolívar, en ese momento observamos hacia la parte del Barrio Colombia Sur, que dos sujetos despojaban de sus pertenencias a tres ciudadanos y portaban armas de fuego, decidimos proceder, fuimos hasta el sitio, en ese momento que los sujetos se percatan de nuestra presencia, accionan las armas en contra de nosotros, por lo que decidimos repelar la acción, los tipos corren hacia la Quebrada, donde cae uno de ellos abatido, mientras el otro se da a la fuga, presuntamente herido, el sujeto abatido fue trasladado hasta el Hospital por una unidad de la Brigada Especial de la Policía, en el lugar donde resultó abatido el sujeto, fue localizado un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38 mm, color negro y una cantidad de dinero de la cual desconozco el monto, propiedad de las personas a quienes éstos tipos robaron, es todo. Cursa inserta al folio 11 del presente expediente.

7.- ENTREVISTA del ciudadano: PÉREZ CARLOS ENRIQUE, quién expuso: "Yo me encontraba con mis ayudantes en la Bodega Paraíso del Barrio Colombia Sur, efectuando un despacho de refrescos de la Coca-Cola, de repente llegan dos sujetos portando armas de fuego, y uno me dice QUIETO ESTO ES UN ATRACO, yo saqué el dinero que cargaba en los bolsillos, pero me piden más, les digo que el dinero estaba en el cofre, me dicen que fuéramos al cofre de la unidad, les explico que no poseo llaves del cofre, pero no entendían eso, uno de ellos tenía la intención de detonarme, el otro mira hacia abajo y dice PILAS, PENDIENTE, porque venía una camioneta, uno de ellos sale y efectúa dos disparos a la camioneta que venía hacia nosotros, de ahí salieron corriendo los dos, yo me quedé ahí y escuche un intercambio de disparos, al ratico, después que cesaron los disparos me percató que había uno de los tipos tirado en la quebrada, estaba herido y creo que muerto y parte del dinero también estaba ahí, así como el arma de fuego que cargaba ese tipo, es todo. Cursa inserta al folio 11 del presente expediente.

8.- ENTREVISTA del ciudadano: GÓMEZ GUEDEZ GONZALO ENRRIQUE, quién expuso: "Resulta que hoy a eso de las 05:45 horas de la tarde nos encontrábamos en el Barrio Colombia calle 30 frente a la Bodega Paraíso despachando refresco Coca-Cola, luego cuando ya nos vamos que voy saliendo con un vacío me percato que un sujeto tiene sometido con un arma de fuego color negro, me dio miedo y me metí detrás del camión, en eso uno de los sujetos me ve y me da un golpe por el pecho y caí al suelo, en ese preciso momento llega una comisión Policial y los delincuentes comienzan a dispararle a los Policías y empieza un enfrentamiento cerca de la quebrada, luego me paré y veo que los funcionarios están sacando a un herido para prestarlo ayuda, este herido era uno de los tipos que nos estaba atracando y cargaba un revólver color negro con cacha de madera, es todo. Cursa inserta al folio 11 del presente expediente.

9.- FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE, de fecha 08 de Marzo de 2004, de quien en vida respondiera al nombre de: LUIS ENRIQUE FLORES. Cursa inserto al folio 14 del presente expediente.

10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y QUÍMICA N9 383 de fecha 19 de Marzo de 2004, suscrita por la funcionaría Valera D. Horysmar, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Cursa inserto al folio 27 del presente expediente.

11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N9 336 de fecha 22 de Marzo de 2004, suscrita por el funcionario Cesar O. Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Cursa inserto al folio 28 del presente expediente.

12.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA N9 330, suscrita por el funcionario Juan Carlos Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa. Cursa inserto al folio 29 del presente expediente.

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, vigente para la fecha, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito alguno, por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad del poseedor de los bienes señalados, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, todo de conformidad con el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS, de conformidad el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

El Secretario,

Abg. Marcelo Sulbaran

Seguidamente se cumplió Conste.
Strío