REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 11 de Febrero de 2014
Años: 203° y 154°

Nº _______-14
SOLICITUD Nº 1CS-3904-05
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI
FISCAL: PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
MPUTADO: DESCONOCIDO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO)
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO), este Juzgado para decidir considera:

PRIMERO

La presente averiguación penal, se inicia en fecha 17-12-2001, a través de denuncia formulada por la ciudadana Delgado Alzuru Zoila Neomy, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare, desconociéndose los presuntos autores del hecho, por el delito CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO) en perjuicio del local de su propiedad denominado PUNTO DEL COLOR, hecho ocurrido en la avenida Simón Bolívar, Guanare Estado Portuguesa.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos y son los siguientes:

1.- Denuncia de fecha: 17/12/01, de la Ciudadana ZOILA NOEMY DELGADO ALZURU. Folio 01 de las actuaciones.

2.- Inspección: N° 1314 de fecha 17/12/01, suscrita por los Funcionarios CESAR MONTILLA y ROLANDO GARCÍA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Sub-Delegación, Guanare. Folio 04 de las actuaciones.

3.- Acta Policial: de fecha 17/12/01, suscrita por el Funcionario ROLANDO GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guanare. Folio 05 de las actuaciones.

4.- Declaración de fecha 10/01/02, de OLGA JOSEFINA CASTELLANO. Folio 10 de las actuaciones.

5.- REGULACIÓN PRUDENCIAL: de fecha 26/02/03, suscrita por el funcionario RAMÓN ANTONIO MENDOZA VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guanare. Folio 09 de las actuaciones.

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha hoy articulo 300 ordinal 4 ejusdem, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito alguno, por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad del poseedor de los bienes señalados, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, todo de conformidad con el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa iniciada por presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO), de conformidad el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

El Secretario,

Abg. Marcelo Sulbaran


Seguidamente se cumplió Conste.

Strío