REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 11 de Febrero de 2014
Años: 203° y 154°

Nº_________-14

1CS-3936-05
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia
SECRETARIO: Abg. Marcelo Sulbarán
FISCAL Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio
Abg. Yipsi Gretcheins Galvis Mejias
IMPUTADO: Persona Desconocida
VICTIMA: Willians Erminis Monasterio Sinza
DELITO: Lesiones Tipo Básico
ASUNTO: Sobreseimiento


Vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Yipsi Gretcheins Galvis Mejias, mediante el cual solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, por estar evidentemente prescrita la acción penal, en la investigación seguida con motivo de la comisión del delito de Lesiones Tipo Básico, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

Que en el presente caso, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7 del artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho; pues ni el Estado Venezolano ni las personas pueden accionar cuando la acción penal está prescrita y el transcurso del tiempo fue inexorable y provocó indefectiblemente la pérdida del derecho, no obstante podrá ejercer los recursos que estime pertinente una vez sea debidamente notificada de la presente decisión: Por otra parte, en lo que respecta al derecho de renuncia, que tiene consagrado el imputado en el numeral 8 del artículo 49 eiusdem, considera el Tribunal que tal ejercicio ha debido ser expreso y no constando en autos, lo procedente es dictar pronunciamiento sobre el petitorio fiscal, acogiéndose el criterio expresado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 9 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, que establece la prescripción como una cuestión de orden público, y señala “…es una figura que obedece a razones de interés general, en virtud de lo cual, la misma, “ no puede ser alterada por la voluntad de los individuos,” en tal sentido, se emite se decide en los siguientes términos:

Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 01/06/1998, por la comisión del delito Lesiones Tipo Básico, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, especificando en su escrito los elementos de convicción recabados una vez culminada la fase de investigación penal, concluyendo que desde la fecha del inicio de la investigación hasta la fecha de su solicitud, habían transcurrido siete (07) años, cuatro (04) meses, por lo que consideró evidente que la acción penal para perseguir este delito se encontraba prescrita de conformidad a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente y solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha.

Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició mediante denuncia realizada por el ciudadano Willians Erminis Monasterio Sinza, ante la Fiscalia del Ministerio Público del Primer Circuito en el Estado Portuguesa, donde figura como imputado Persona Desconocida, por la presunta comisión de uno de los delitos Lesiones Tipo Básico.

Finalizada la investigación penal se recabó como únicos elementos de convicción, que cursan en autos:

1.- Transcripción de Novedad, de fecha 01-06-1998, donde consta el hecho ocurrido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.

2.- Acta Policial, de fecha 01-06-1998, suscrita por el funcionario Inspector Jefe Dionisio Antonio Zambrano, adscrito a la Policía del Estado Portuguesa.

3.- Acta de Entrevista, de fecha 08-06-1998, rendida por el ciudadano Monasterio Sinza Willians Erminis, ante el Cuerpo Técnico de la Región Centro Occidental, Delegación del estado Portuguesa.

4.- Informe Medico Forense, de fecha 09-06-1998, suscrita por los Médicos Forenses Dra. Lisette La Riva y el Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito al Cuerpo Técnico de la Policial Judicial, del examen practicado a la persona de Monasterio Sinza Willians Erminis.

5.- Acta Policial, de fecha 30-06-1998, suscrita por el funcionario Sub Inspector José Sequera, adscrito al Cuerpo Técnico de la Policial Judicial.

Tercero: La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este Expediente, considera que está comprobada la perpetración del delito de Lesiones Tipo Básico, establecido en el artículo 415 del Código Penal vigente. Así mismo, considera que el hecho ilícito fue perpetrado el día 01/06/1998, y hasta la fecha de la presente decisión, 11/02/2014, han transcurrido catorce (14) años, siete (07) meses y diez (10) días, que es un lapso de tiempo que excede al exigido por el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para la prescripción ordinaria de la acción penal correspondiente al delito en cuestión; por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y acordar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, porque prescribió la acción penal, y en virtud de lo establecido en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem, ya que la prescripción extingue la acción penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra Persona Desconocida, por la comisión de un delito Lesiones Tipo Básico, establecido en el artículo 415 del Código Penal vigente, en perjuicio del Willians Erminis Monasterio Sinza, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, porque prescribió la acción penal, en virtud de lo establecido en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem, ya que la prescripción extingue la acción penal.

Publíquese y notifíquese a las partes.


La Juez de Control N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


El Secretario,


Abg. Marcelo Sulbarán