REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 11 de Febrero de 2014
Años: 203° y 154°

Nº ______-14
SOLICITUD Nº 1CS-3976-05
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI
FISCAL: SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
MPUTADO: DESCONOCIDO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO)
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, hoy articulo 300 ordinal 4 ejusdem, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad Robo, este Juzgado para decidir considera:

PRIMERO

La presente averiguación penal, se inicia en fecha 28-011-2002, a través de denuncia formulada por el ciudadano García Raúl Antonio, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare, desconociéndose los presuntos autores del hecho, por el delito Contra la Propiedad (Robo) en perjuicio de la propiedad del mismo, hecho ocurrido en el Barrio La Enriquera de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos y son los siguientes:

1.- DENUNCIA del ciudadano: GARCÍA RAÚL ANTONIO, quién expuso: "Hoy cuando llegue a mi lugar de trabajo en la Licorería-Abasto Carnicería VALERA, ubicado en la vía Barinas diagonal al Barrio la Enrriquera, como a las ocho y media de la mañana me percaté que se habían metido al negocio, le abrieron un hueco a la pared en la parte de atrás del negocio y lograron llevarse víveres, carnes, cervezas, licores, pollo, y se llevaron noventa mil bolívares en efectivo, es todo. Cursa inserta al folio 01 del presente expediente.

2.- INSPECCIÓN OCULAR N2 1775, de fecha 28 de Noviembre de 2002, suscrita por los funcionarios Juan Carlos Gil y Yovanny Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en un Local comercial denominado "Abasto Licorería y Carnicería Valera, ubicado frente a la entrada del Barrio La Enrriquera Carretera Nacional vía Barinas Guanare Estado Portuguesa. Cursa inserto al folio 04 del presente expediente.

3.- REGULACIÓN PRUDENCIAL N2 734, de fecha 16 de Mayo de 2003, suscrita por el funcionario Néstor Azuaje, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Cursa inserto al folio 07 del presente expediente.

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, vigente para la fecha, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito alguno, por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad del poseedor de los bienes señalados, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, todo de conformidad con el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo), de conformidad el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.


La Juez de Control N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

El Secretario,

Abg. Marcelo Sulbarán
Seguidamente se cumplió Conste.
Strío