REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 13 de Febrero de 2014
Años: 203º y 154º

Nº_______-14
Causa 1C-11.370-13
Juez de Control N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Secretario: Abg. Edwin Luna
Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. Susana García Payan
Imputado: Miguel Antonio Soto Dorantes

Defensa: Abg. Dervis Huwerly Faudito Rodríguez.

Delito: Homicidio Culposo

Decisión: Calificación de Flagrancia y Suspensión Condicional del Proceso

Correspondió a este Tribunal Primero de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del imputado MIGUEL ANTONIO SOTO DORANTES, venezolano, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 22-06-1976, titular de la cédula de identidad V-15.139.933, profesión u oficio obrero, residenciado en el caserío Chiriguare del municipio Guanarito estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alcides Raúl Vargas (Occiso), bajo los siguientes términos:

Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Imputación, se le cede la palabra a la Fiscal Segunda en Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abg. Erika Fernández, quien ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito presentado y narró el hecho que se le imputa al ciudadano Miguel Antonio Soto Dorantes, precalifica la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alcides Raúl Vargas (Occiso), solicito se declare la detención en flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informe para el procedimiento especial de juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se le imponga el mismo o manifiesten no hacerlo, solicito se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, asimismo solicito se le imponga una reparación simbólica o material a la víctima, solicito sea remitido el expediente a la Fiscalía a la brevedad posible a los fines de hacer el acto conclusivo”. Es todo.

Acto seguido, la Juez impuso al imputado Miguel Antonio Soto Dorantes, del hecho que el Ministerio Público les imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar manifestando: “No querer declarar”. Es todo.

Se le cede el derecho de palabra al Heredero o Causahabiente de la víctima, el ciudadano José Moisés Vargas, quien cual expuso: “Solicito un convenimiento en cuanto a reparación material al daño causado, la reparación de la moto que es de mi hermano, en la cual gastamos como un estimado de cinco mil bolívares”, Es Todo.

Acto seguido se le da el derecho de palabra al defensor del imputado Miguel Antonio Soto Dorantes, el Abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “En entrevista previa con mi defendido, él desea acogerse a las Fórmulas la Suspensión Condicional del Proceso”. Es todo.


Asimismo conforme a lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado le fue impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensora, optó por ADMITIR LOS HECHOS y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, con la anuencia de la defensa; y el imputado manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal las cuales son las siguientes: 1) Realizar trabajo comunitario.

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público manifestó: “No tener objeción en la Suspensión Condicional del Proceso”.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se calificó la flagrancia de la aprehensión y provisionalmente se calificó por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alcides Raúl Vargas (Occiso), no supera los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado, ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de OCHO (08) MESES contados a partir de la presente fecha.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

1) Se declara la aprehensión del ciudadano Miguel Antonio Soto Dorantes, como flagrante de conformidad al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se ordena que el proceso continúe a través de las reglas del procedimiento especial de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, para el juzgamiento de los delitos menos graves.

3) Se precalifica la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alcides Raúl Vargas (Occiso).

Acto seguido el Tribunal una vez hecho el pronunciamiento de ley, la Juez de Control Nº 1, informó al imputado las Fórmulas Alternativas de Prosecución del Proceso, de conformidad con el articulo 368 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, interrogándole si deseaba acogerse a la Fórmula Alternativa de Prosecución del Proceso, al imputado Miguel Antonio Soto Dorantes quien de forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho manifestaron: “Admito los hechos, a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo puedo dar como monto de pago por los daños causados la cantidad de tres mil bolívares, que le puedo cancelar en un plazo de un (01) mes”, Es todo.

Seguidamente la Juez de Control Nº 01 le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que manifieste en relación a la Suspensión Condicional del Proceso, quién expresó: “No tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso”, Es todo.

Se le concede el derecho de palabra al Heredero o Causahabiente de la víctima, el ciudadano José Moisés Vargas, quien expone lo siguiente: “Estoy de acuerdo con la Suspensión a imponerle, asimismo estoy de acuerdo con el monto de tres mil bolívares y con el plazo ofrecido por él”, es todo.

Acto seguido la Juez de Control oído lo manifestado por las partes ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, al ciudadano Miguel Antonio Soto Dorantes, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Se le impone al imputado Miguel Antonio Soto Dorantes, la obligación de realizar labores de limpieza de áreas verdes de la Escuela y Liceo del caserío Chiriguare del municipio Guanarito estado Portuguesa, una (01) vez al mes por el lapso de ocho (08) meses, debiendo consignar constancia mensual a este tribunal, bajo la supervisión del Director de la Escuela y del Liceo del caserío Chiriguare del municipio Guanarito estado Portuguesa. 2) Se otorga como plazo un (01) mes para cancelar la cantidad de tres mil bolívares fuertes (Bs. F. 3.000,oo), monto ofrecido por el imputado al heredero o causahabiente de la víctima, para sufragar los daños ocasionados al vehículo tipo moto que conducía la víctima. Se ordena oficiar lo conducente y librar boleta de excarcelación.

Jueza de Control Nº 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

El Secretario,


Abg. Edwin Luna.