REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 13 de Febrero de 2014
Años 203° y 155°


N° -14
1C-12473-14

JUEZ DE CONTROL NO. 1 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADOS Mena Jaramillo Sandra Patricia y Materan Graterol José Arturo y Materan Graterol José Arturo
DEFENSA Abg. Georgeri Puerta, Abg. Yelin Soto y Abg. Jesús David Leal
ACUSADOR
Abg. Omly Soto, Fiscal Primero del Ministerio Público
VICTIMA Peña Perdomo Juan Ramón
DELITO Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Hurto o Robo
SECRETARIO Abg. Edwin Luna
ASUNTO Acuerdo Reparatorio y Sobreseimiento

La Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Omly Soto, consignó escrito el día 11-02-2014, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 a los ciudadanos MENA JARAMILLO SANDRA PATRICIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-21.160.681, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 13-09-1990 estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Calle Los Malabares, Casa Nº 189, Guanare Estado Portuguesa, y el Imputado MATERAN GRATEROL JOSÉ ARTURO, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 17-08-1993, natural de Guanare Estado Portuguesa, Estado Civil soltero profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Calle Los Malabares, cerca de la Licorería El Gratuito, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-27.492.324, a los fines de que sean oídos por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los ciudadanos Mena Jaramillo Sandra Patricia y Materan Graterol José Arturo, exponiendo en la audiencia legal de manera clara y precisa los hechos imputados, indicando que, según consta en acta policial levantada con ocasión al presente procedimiento en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 08:10 horas de la Noche del día de domingo 09/02/2014, encontrándome en ejercicio de mis funciones, en compañía del Oficial Agregado (PEP) Peña José, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.004.352 , Oficial Agregado (PEP) Martínez Aríanny, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.138.903 y el Oficial (PEP) Avano Jorge, titular de la cédula de identidad V-19.528.054, Oficial (PEP) en la unidades motos signadas con los Numero 0754 y 3135, realizando labores de patrullaje, cuando nos trasladábamos por la calle principal del Barrio la Importancia específicamente al frente del antiguo deposito del Mercar observamos a una ciudadana y un ciudadano que se trasladaba en un vehículo moto donde se le dio la voz de alto logrando detenerse, donde se le pidió la respectiva documentación del vehículo moto lo cual no portando ningún tipo de documentación en vista de la situación procedimos a verificar vía telefónica ante el sistema Integrado de Información Policial SIPOL, después de una breve espera fuimos atendido por el OFICIAL (PEP) Escalona Magdiel, titular de la cédula de identidad N° 16.210.929, quien nos informo que el vehículo moto se encuentran solicitado Por Robo De Vehículo Automotor Tipo A, desde el día Lunes 06/01/2014 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare Estado Portuguesas, SEGÚN EXP. K-14-0254-00023, acto a seguido le realizamos una inspección al vehículo moto de conformidad con lo establecido en el articulo 193 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrándole ningún objeto de interés criminalística el cual posee las siguientes características: un Vehículo Moto Marca Empire, Modelo OWEN QJ150, color NEGRO, placa SIN PLACA. Serial del Chasis 812MC1K65AM011144. SERIAL DEL MOTOR KW162FMJ0302206, y el mismo no presenta daño visible, y en virtud de lo anteriormente expuesto el cual se encuentra incurso por unos de los delitos Aprovechamiento de la cosa Proveniente del Delito, procedimos a detenerlo y preventivamente no sin antes leerle sus derechos contemplados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente nos trasladamos con la moto y los ciudadanos detenidos hasta el Departamento de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje Motorizado Guanare Estado Portuguesa, para continuar con el procedimiento legal, una vez allí se procedió a realizar la inspección de persona amparando en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y amparados en el en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal ya que no contábamos en el lugar de la aprehensión con las condiciones exigidas por la referida norma, donde quedo identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Pena, como manifestó ser y llamarse: MENA JARAMILLO SANDRA PATRICIA, venezolana, de 23 años de edad, nacido en fecha 13-09-1990, Natural de Guanare, Estado Portuguesa civil Soltera, profesión u oficio: comerciante, residenciado en el barrio Cuatricentenario calle los Malabares, casa, 189 Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 21.160.681, y el ciudadano Materan Graterol José Arturo, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 17-08-1993, Natural de Guanare, Estado Portuguesa civil Soltero, profesión u oficio: albañil, residenciado en el barrio Cuatricentenario calle los Malabares cerca de la licorería el traguito,, casa, S/N Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 27.492.324, posteriormente se presento un ciudadano quien dijo ser y llamarse de la siguiente manera; Peña Perdomo Juan Ramón, venezolano, de 52 años de edad, nacido en fecha 05-09-1962, Natural de Guanare, Estado Portuguesa civil Soltero, profesión u oficio: Chofer, residenciado en el barrio el Progreso Calle 19 sector 3, casa, S/N Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 9.256.134, quien manifestó que la moto que había detenido tiene las misma características de la que le había robado a el y en ese momento nos mostró la planilla de denuncia que había realizado por el C.I.C.P.C Sub Delegación Guanare donde también verificamos parea la veracidad resultando ser la moto del ciudadano mencionado, seguidamente le realizamos llamado a la Fiscal Primera Del Ministerio Publico Del Primer Circuito De la Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, a cargo de la abogado Susana García Payan, a quien le notificamos del hecho así mismo se le asignó el numero de Causa MP-62670-2014, y la misma giro instrucciones de que el procedimiento se remitiera al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a fin de continuar con el proceso legal”.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

La Fiscal del Ministerio Público consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1- Acta de Entrevista, de fecha 09-02-2014, rendida por el ciudadano Peña Perdomo Juan Ramón, rendida ante el Centro de Coordinación Policial Nº 1 de la Policía del Estado Portuguesa.

2.- Acta Policial, de fecha 09-02-2014, suscrita por el OFICIAL AGREGADO (PEP) PONTE JESÚS, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 1 de la Policía del Estado Portuguesa.

3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 10-02-2014, suscrita por el funcionario Detective Jefe Luís Volcanes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 10-02-2014, suscrita por el funcionario Detective Jean Carlos Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

5.- Acta de Inspección Nº 252, de fecha 10-02-2014, suscrita por los funcionarios Detectives Jesús Reyes y Jean Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: UNA VÍA PÚBLICA, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO LA IMPORTANCIA, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL DEPOSITO DE MERCAL. MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

6.- Acta de Inspección Nº 253, de fecha 10-02-2014, suscrita por los funcionarios Detectives Jesús Reyes y Jean Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: UN VEHICULO CLASE MOTO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

7.- Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real Nº 9700-0254-EV-064, de fecha 10-02-2014, suscrita por el Lcdo. Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: UN VEHICULO CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO OWEN QJ-150CC, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2010.

SEGUNDO:

Se le cede la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Omly Soto, quien ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito presentado y narró el hecho que se le imputa a los ciudadanos MENA JARAMILLO SANDRA PATRICIA y MATERAN GRATEROL JOSÉ ARTURO, precalifica la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el Articulo 9 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de PEÑA PERDOMO JUAN RAMON, solicito se declare la detención en flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la investigación prosiga por el procedimiento especial de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación una vez al mes a la Fiscalía del Ministerio Publico, así mismo se le informe sobre la formulas alternativas de prosecución del proceso, consigno en este acto actuaciones complementarias”. Es todo.

Acto seguido, la Juez impuso a los imputados MENA JARAMILLO SANDRA PATRICIA y MATERAN GRATEROL JOSÉ ARTURO del hecho que el Ministerio Público les imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole a cada uno por separado si deseaban declarar manifestando: “No querer declarar”. Es todo.

Se le da el derecho de palabra a la Victima, el ciudadano Juan Ramón Peña Perdomo, el cual expuso: “El día 06-01-2014 me robaron la moto dos ciudadanos a la 05:30 am., ninguno de ellos fueron los que me robo la moto”. Es todo.

Se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Privada de la imputada MENA JARAMILLO SANDRA PATRICIA, la Abg. Yelin Soto, quien expuso: “En Entrevista previa con mi defendida, propongo un acuerdo reparatorio, ofreciéndole en este mismo acto mi defendida la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), a fin de poder sufragar la victima lo gastos de deposito del vehiculo, solicito la opinión de la victima”. Es todo.

Seguidamente se le cede la palabra el defensor del imputado MATERAN GRATEROL JOSÉ ARTURO, el Abogado Georgeri Sidarta Puerta, el cual expuso: “En Entrevista previa con mi defendido, propongo un acuerdo reparatorio, ofreciéndole en este mismo acto mi defendido la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), a fin de sufragar los gastos de depósito del vehiculo”. Es todo.

En este acto se le da el derecho de palabra a la víctima ante el ofrecimiento del acuerdo reparatorio formulado por los imputados y sus defensores, el cual expuso: “Yo lo que quiero es mi moto, estoy de acuerdo con el acuerdo reparatorio ofrecido”. Es todo”.

TERCERO:

Oídas como han sido las partes, tanto la victima ciudadano Juan Ramón Peña Perdomo, como a los imputados Mena Jaramillo Sandra Patricia y Materan Graterol José Arturo, y sus defensores privados, los cuales propusieron en esta oportunidad de celebración de la audiencia de oír declaración un acuerdo reparatorio la primera de ellos imputada Mena Jaramillo Sandra Patricia ofrece la cancelación de la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), a fin de poder sufragar la victima lo gastos de depósito del vehículo, y el segundo Materan Graterol José Arturo, propone el acuerdo reparatorio, ofreciéndole a la víctima en este mismo acto la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), a fin de sufragar los gastos de depósito del vehículo, haciendoles entrega en este mismo acto de la suma de dinero ofrecida a la víctima en dinero de moneda de curso legal.

Propusieron las partes al tribunal la aprobación del acuerdo reparatorio, y por consiguiente el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3º, por tratarse de un derecho de carácter patrimonial, y emitida la opinión favorable del Ministerio Público representado por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. Omly Soto.

Ante la manifestación de voluntad de las partes involucradas, de resolver el conflicto planteado a través de una de las formas alternativas del proceso como es la celebración de un Acuerdo Reparatorio, forma alternativa ésta que se encuentra establecida en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde al tribunal verificar si dichas partes han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y si están dados los supuestos del artículo 41 ejusdem, esto es, que el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, o cuando se trate de delitos Culposos.

En el caso que nos ocupa, se trata de un hecho punible cuyo objeto afecta intereses exclusivamente patrimoniales y habiendo las partes manifestado su voluntad de celebrar el Acuerdo Reparatorio en los términos ya señalados, en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y cumplido el mismo, este Tribunal considera procedente la aprobación del Acuerdo Reparatorio, de conformidad con el articulo 318 ordinal 5º en relación con el articulo 49 ordinal 6º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el acuerdo reparatorio de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, acordado entre las partes y verificado el cumplimiento, se Decreta extinguida la acción penal, de conformidad con el articulo 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se dicta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el articulo 300 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida a los ciudadanos MENA JARAMILLO SANDRA PATRICIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-21.160.681, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 13-09-1990 estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Calle Los Malabares, Casa Nº 189, Guanare Estado Portuguesa, y el Imputado MATERAN GRATEROL JOSÉ ARTURO, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 17-08-1993, natural de Guanare Estado Portuguesa, Estado Civil soltero profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Calle Los Malabares, cerca de la Licorería El Gratuito, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-27.492.324, a quien el Ministerio Publico le atribuye la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Peña Perdomo Juan Ramón. Se acuerda librar las boletas de libertad.

Quedando las partes debidamente notificadas por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala.

Se acuerda expedir las copias solicitadas en sala.


Diarícese, regístrese, déjese copia y archívese en su oportunidad legal.


Juez de Control Nº 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


El Secretario,


Abg. Edwin Luna