REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 14 de Febrero de 2014
Años 203° y 154°

Nº _______-14
1C-12318-14

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Carlos Valbuena Jiménez
SOLICITANTES: Abg. Ricardo Olivo Godoy y Abg. Winder Stalynd Hernández
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscal Primero del Ministerio Público
Abg. Omly Soto
VICTIMA: El Estado Venezolano
ASUNTO: Auto Negando Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad

Los Abogados Ricardo Olivo Godoy y Winder Stalynd Hernández, actuando con el carácter de Defensores Privados, del ciudadano Carlos Valbuena Jiménez, presentaron escrito en fecha 11-02-2014, en cual indica lo siguiente: “…Amparados en principios y garantías constitucionales como son: LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, AFIRMACIÓN DE LIBERTAD, ESTADO SOCIAL Y DERECHO Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, es que acudimos ante esa competente instancia, con la finalidad de solicitar de conformidad con lo regulado en el articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, LA REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta a CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ, por una MEDIDA MENOS GRAVOSA, de las establecidas en el articulo 242 del citado Código Orgánico Procesal Penal: asimismo consignamos la siguiente documentación: a)-Constancia de inscripción en el Colegio de Ingeniero de Venezuela sede Barinas, b)- Registro de comercio de la empresa constructora "METALMECANICA DICRENCA C.A", c)- Constancia de residencia y d)- Constancia de buena conducta; la descrita instrumentación; sirve como evidencia para demostrar el arraigo que tiene nuestro defendido en el país, además, de demostrar su buena conducta…”; y ante este pedimento este Juzgado resuelve:

Sobre la base de las exposiciones previamente señalados, concluye quien aquí suscribe, que no han variado las circunstancias que justifiquen la sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por una medida cautelar menos gravosa, toda vez que en fecha 24 de enero del presente año el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad de celebración de la audiencia oral de presentación de imputado consideró que concurrían los requisitos establecidos en los artículos 236, 237 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y OBTENCIÓN DE LUCRO EN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra La Corrupción, EN GRADO DE COAUTORIA de acuerdo al artículo 83 de Código Penal y en CONCURSO REAL de acuerdo al artículo 88 ejusdem, por lo que en la etapa procesal en que se encuentra la presente causa considera este Tribunal que lo procedente es mantener la medida preventiva de privación judicial de libertad impuesta al mencionado ciudadano; en consecuencia se ratifica la Medida Preventiva de Privación Judicial de Libertad, decretada en contra del imputado Carlos Valbuena Jiménez, declarándose por ende sin lugar lo solicitado por la defensa.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Vista la solicitud realizada por los defensores Ricardo Olivo Godoy y Winder Stalynd Hernández, este Tribunal la declara SIN LUGAR, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron su origen, ratificándose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia, notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 01


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,


Abg. Rosa Maricel Acosta


Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria.