REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON COMPETENCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 20 de Febrero de 2014
Años; 202° y 153°

Nº______-14
1CS-9276-14

Visto el escrito presentado ante este Juzgado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal se le sea acordada Orden de Allanamiento o Visita Domiciliaria, la cual se practicará en la siguiente dirección: Calle Principal, Segunda entrada, Barrio de Julio, Guanare Estado Portuguesa, vivienda con las siguientes características: elaborada en Bloques de Cemento frisados sin pintar con puertas y ventanas elaboradas en metal y pintadas de color negro con techo de zinc, desprovista de cerca perimetral, lugar donde habita el ciudadano conocido como OMAR ANTONIO AZUAJE y OMAR ANTONIO AZUAJE (hijo), el allanamiento a esta vivienda se solicita, a los fines de ubicar un arma de fuego tipo revolver, y cualquier otra evidencias de interés criminalístico, tales evidencias deberán ser incautadas de encontrarse en la vivienda a ser allanada señalando que dicho registro será practicado por los funcionarios: Inspectores Cesar Montilla, Luís Torres, Robert Duran, Orangel Colmenares, Detectives Agregados Manuel Linares, Jean Márquez, Carlos Guedez y Reiner Tapia, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa; en consecuencia ante esta solicitud planteada, este Juzgado previa la revisión de los datos aportados en dicha solicitud, confrontados con las exigencias establecidas en la norma legal que regula esta institución procesal consideró procedente la solicitud en los siguientes términos:
I.- Conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece “Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez…(omissis)……La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. El registro se realizara en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía…omissis….”

Así mismo conforme al artículo 197 de la misma ley adjetiva,, norma que también rige esta institución procesal se establece: “…En la orden deberá constar: La Autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena; 2.- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados; 3.- La autoridad que practicara el registro; 4.- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar; y 5.- La fecha y la firma….” Resaltado agregado.

II.- En el caso de autos, tenemos que en la solicitud interpuesta se identifica en forma precisa y concreta el lugar sobre el cual La Fiscalía pretende practicar el registro de morada la cual se practicará en la siguiente dirección: Calle Principal, Segunda entrada, Barrio de Julio, Guanare Estado Portuguesa, vivienda con las siguientes características: elaborada en Bloques de Cemento frisados sin pintar con puertas y ventanas elaboradas en metal y pintadas de color negro con techo de zinc, desprovista de cerca perimetral, lugar donde habita el ciudadano conocido como OMAR ANTONIO AZUAJE y OMAR ANTONIO AZUAJE (hijo), señalando que dicho registro será practicado por los funcionarios: Inspectores Cesar Montilla, Luís Torres, Robert Duran, Orangel Colmenares, Detectives Agregados Manuel Linares, Jean Márquez, Carlos Guedez y Reiner Tapia, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, y finalmente manifiesta el motivo por el cual considera necesaria practicarlo, con la finalidad de ubicar un arma de fuego tipo revolver, y cualquier otra

evidencias de interés criminalístico, la cual se encuentra presuntamente en dicho lugar, cumpliendo con ello con uno de los requisitos exigidos por la ley, como lo es el señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados y la autoridad que lo va a realizar.

Como consecuencia de lo analizado, observando que el pedimento interpuesto cumple con los requisitos exigidos por la Ley, se acuerda sobre la base de practicarse cumpliendo con los extremos previsto en los artículos 196, 197 y 198 todos del Código Orgánico Procesal penal, es decir en presencia de dos testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar y que no tengan vinculación con los funcionarios policiales y en caso de que el imputado se encuentre presente se le permita asistirse de otra persona levantándose acta de todo lo actuado, que los funcionarios actuantes notifique expresamente a quien habite el lugar y se identifiquen con sus credenciales .

Se concede un plazo de siete (07) días continuos a partir de la presente fecha, para la realización del mismo.

III.- Por los motivos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa: ACUERDA LA EXPEDICIÓN DE LA ORDEN DE REGISTRO O ALLANAMIENTO DE MORADA, en el inmueble ya identificado, con la orden de cumplirse con estricto acatamiento de las condiciones previstas en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 196, 197 y 198 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, y devuélvanse las resultas al Ministerio Público a la mayor brevedad posible.

Abg. Ana Isabel Gavidia
Juez de Control Nº 1

La Secretaria

Abg. Edith Hidalgo