REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL N º 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 22 de Febrero de 2014
Años: 203º y 154º

Nº -14
Causa 1C-12.539-14
Juez de Control Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Secretario: Abg. Edwin Luna
Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. Yorley Velásquez
Imputado: Yoel Salomón González Canelones
Defensa: Abg. Yaritza Rivas
Víctima: Yaritza González Canelones
Delito: Violencia Física
Decisión: Suspensión Condicional del Proceso

Correspondió a este Tribunal Primero de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del imputado YOEL SALOMON GONZALEZ CANELONES, venezolano, fecha de nacimiento 28-11-1991, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio Unión, calle Nº 1, esquina, cerca del taller de Luís, de Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-24.615.417, por la presunta comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaritza González Canelones, bajo los siguientes términos:

Celebrada como fue la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, se le cede la palabra al Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yorley Velásquez, quien ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito presentado y narró el hecho que se le imputa al ciudadano YOEL SALOMON GONZALEZ CANELONES, precalifica la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaritza González Canelones, solicito se declare la detención en flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la investigación prosiga por el procedimiento especial de juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se le imponga las Medidas de Protección y Seguridad, conforme al artículo 87 numeral 1º, 5º y 6º artículo 92.7 ejusdem, la de recibir orientaciones por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de este tribunal, tanto el imputado como la víctima, evitar agredir de cualquier forma a la víctima por él y por interpuestas personas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad al artículo 92.07 de la ley especial, consistente en orientación en cuanto a la violencia de género”, Es todo.

Acto seguido, la Juez impuso al imputado YOEL SALOMON GONZALEZ CANELONES, del hecho que el Ministerio Público les imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar manifestando: “Quiero que ella no se meta conmigo, me tira puntas en el negocio que yo tengo, me tira punta cuando entro a la casa, tenia el perrero frente de la casa y ella salía para afuera y sacaba las pantaletas y los short y decía que olían a culo, los clientes veían y me miraban y que eso daba mal aspecto, y tuve en mi casa se me perdieron los trapos, se me perdió un pendrive el día que puso ella el sonido no supo donde lo tenía, y ella dijo que no lo tenía y me dijo una compañera de clase me dijo que lo tuvo en el último proyecto, lo utilizó, escuchaba música, le reclamé y dijo que no lo tenía se me perdían cosas, y me salí, fue por eso y reclamaba y nadie era, me puse al lado de la casa y ella seguía con la tiradera de puntas, cuando iba para la casa mi esposa y ella se metía a juro para la cocina con una tiradera de puntas y no dejaba cocinar tiraba las ollas las cosas y otra cosas le dice a los carajitos que se odien como hermanos y se maten a cuchillos y amenaza a los carajitos que no me pidan la bendición, los insulta delante de la gente en la calle, le dice groserías y eso no puede ser , yo lo que quiero es que ella no se mera conmigo para yo no meterme con ella”. Es todo.

Se le cede el Derecho de Palabra a la víctima Yaritza González Canelones, quien expuso: “Si tengo que exponer", manifestando lo siguiente: “Eso que él dijo que se le perdían los trapitos del lado del perrero yo no se los abarrer, dejaba afuera, en la casas llegan gente personas a beber cerveza y mi mamá una vez me preguntó sobre los pañitos y él piensa que yo fui. Pasó que estaba en la casa de mi padre, mi papa tiene un cajón de música afuera, pase todo el día escuchando música y lavando la niña de 5 años no tuve quien me la cuidara, y tenia el equipo prendido no a todo volumen y estaba el niño de 11 años, el agarró el equipo y lo metió para dentro y dijo él que hace lo que le da la gana cuando mi papa y mi mama no están en la casa, no se meta en la vida mía. el vino y me golpeó por detrás yo le dije si tu me pegas te voy a denunciar, los niños le decían Yoel, me dio en la cara denúncieme con gusto y me agarró el teléfono celular y se lo llevó, salí y una vez me hizo unos morados en el brazo y no lo denuncie por mi mama, estaba vez no lo aguante y fui a denunciarlo y llamó a uno de los niños míos para darle el celular y le dije yo no Cesar no lo agarres hay fue donde fui a la policía Comisaría de Los Próceres, el dice que yo le digo a los niños que no le pida la bendición, yo adoraba a mi hermano pequeño nos criamos con mi papa juntos le mi mama y de mi papa somos nosotros dos, él le daba manazos a mis niños, el día que tenía con el perrero en la casa de mis padres la niña estaba ahí y ve como esta preparando los perros delante de los clientes me la aparto de malas manera, ella no le estaba haciendo nada, una vez íbamos a una reunión cristiana estaba sentada en un mueble, el se mete con lo mas preciado mío, el llega a la casa y empuja a los niños, si el no se dejó respetar desde un momento como los niños lo van a respetar a el, y una vez pase frente a su negocio y me dijo hay va esa puta baratera, yo voy a cocinar y a lavar donde mi familia, el llega a veces y me dice estas gastando el agua, me ganaba era limpiando casa, el le dice a mi mama usted criándole esos tripones y el pensaba que me iba a revolcar con hombres y yo dejaba los niños con mi mama para ir a trabajar”, Es todo”.

Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensora Pública Abg. Yaritza Rivas, quien expuso: “La defensa esta defensa solicita al tribunal que mi defendido sea impuesto de la aplicación del procedimiento especial y las medidas de conformidad del articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal”, es todo.

Asimismo conforme a lo previsto en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado fue impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensora, optó por ADMITIR LOS HECHOS y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, con la anuencia de la defensa; y específicamente el imputado manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal y a la realización de un trabajo comunitario.

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público manifestó: “No tener objeción en la Suspensión Condicional del Proceso”.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se calificó la flagrancia de la aprehensión y provisionalmente se calificó por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaritza González Canelones, no supera los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de OCHO (08) MESES contados a partir de la presente fecha.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

1) Se declara la aprehensión del ciudadano YOEL SALOMON GONZALEZ CANELONES, como flagrante de conformidad al artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se ordena que el proceso continúe a través de las reglas del procedimiento especial de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

3) Se precalifica la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yaritza González Canelones.

4) Se declara con lugar las medidas de protección y seguridad de las previstas en el 87 numeral 1º, 5° y 6o de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en 1º: Referir a la mujer agredida que así lo requiera a un centro especializado para que reciba la respectiva orientación y atención; 5º: Prohibir al imputado el acercamiento a la mujer agredida, prohibición de acercarse a la víctima de manera violenta, y de agredirla física y verbalmente, así como realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima por si mismo o por intermedio de terceras personas.

5) Oído lo manifestado por el imputado y la no objeción de la representación fiscal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, una (01) vez al mes por el lapso de OCHO (08) MESES contados a partir de la presente fecha, con la obligación de realizar como trabajo comunitario labores de mantenimiento en las instalaciones del Geriátrico Dr. Manuel Araujo ubicado en esta ciudad de Guanare; bajo la supervisión del Director de la mencionada institución. Se ordena librar la boleta de libertad y oficiar lo conducente.

Jueza de Control Nº 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,


Abg. Marielys Rojas.