REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 24 de Febrero de 2014
Años 203° y 154°

Fue recibido ante este Tribunal oficio Nº CR4-D41-1RA.CIA.2DO.PLTON-SIP:0175, de fecha 21-02-2014, emanado del Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Suscrito por el P/TTE Merynel Lara Fuentes, quien presenta ante este Tribunal a un ciudadano identificado como EXPÓSITO RODRÍGUEZ LUIS ALFONSO, venezolano, soltero, natural de Barinas estado Barinas, fecha de nacimiento 14-08-1969, de 44 años de edad, Titular de la cedula de identidad Nro 10.562.478 de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, residenciado en la calle plaza entre avenida Randon y vuelvan caras casa Nro 12-81 Barinas Estado Barinas, por encontrarse el ciudadano antes mencionado SOLICITADO POR EL JUZGADO TERCERO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO BARINAS, SEGÚN OFICIO DE REQUERIMIENTO NRO. EK01OFO2012001212 DE FECHA 05/03/2.012, EXPEDIENTE NRO. EP01-P-2006-00114, REQUERIMIENTO: RATIFICACIÓN; RAZÓN: CAPTURA; ESTADO: SOLICITADA; DELITO: NO INDICA, quien fue aprehendido por parte de efectivos adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; y señala en dicho escrito que tomando en consideración que el mismo se encuentra requerido por ante el Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, solicitó se fijara la correspondiente Audiencia Oral, a los fines de ser oído ante este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y le fuera designado un defensor público a dicho ciudadano; por lo que se procedió a fijar de manera inmediata a fijar la audiencia.

Seguido le concede el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Etny Canelón, quien narró brevemente y expuso: “se presenta en este Acto al Imputado antes identificado y esta representación Fiscal solicita que dado a la orden de aprehensión que existe en su contra dictada por el Tribunal de Barinas, solicito la declinatoria de competencia conforme al artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal “. Es todo”.

A continuación la Juez, impuso al imputado Exposito Rodríguez Luis Alfonzo, de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole si deseaba declarar manifestando: “yo tuve una causa por violencia de genero fue en Barinas, pero ella y yo quedamos bien es mas yo hable con ella y me dijo que ella no había hecho nada, yo cumplí con las condiciones que me impusieron”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abogado Mejias Charlix José, quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Solicito al Tribunal se asigne al imputado como corro especial para que traslade las actuaciones hasta el Tribunal en la ciudad de Barinas conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal en su parte final, a los fines que el Tribunal continúe el conocimiento las actuaciones y dicte su pronunciamiento, solicito la libertad para mi defendido”.

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Ante la solicitud fiscal de poner a la orden de otro Juzgado al ciudadano de autos se observa que ciertamente, Acta Policial Nº GNB-282-14, de fecha 21-02-2014, suscrito por el funcionario SARGENTO MAYOR DE TERCERA. BETANCOURT PARRA ÁNGEL, plaza de la Unidad Especial de Servicio Vial de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41, del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente actuación policial: Cumpliendo instrucciones de la Ciudadana Primer Teniente MERYNEL LARA FUENTES, Comandante de la precitada Unidad, el día 21 de Febrero del 2014, siendo aproximadamente (as 11:00 horas de la mañana, me encontraba de servido en el Punto de Control, ubicado en la Autopista José Antonio Páez, específicamente en la entrada al sector de Boconoito municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en compañía de los efectivos Sargento Primero. DURAN ACEVEDO JOHAN y Sargento Primero. VELASQUEZ FIGUEROA ANDRIS; procedimos a chequear los ocupantes de un vehículo de transporte público de la línea "23 de Enero", Tipo: Encava, Color: Verde y Blanco, Signada con el Nro. 44, conducido por el Ciudadano: JESÚS RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad V-15.318.528, indicándole que estacionara al lado derecho de la vía, procedimos a realizar el respectivo chequeo de los documentos de identidad efectuando llamada telefónica al Sistema de Información Policial (SIPOL) - Guanare, donde fuimos atendidos por el Distinguiendo de transito WUILLIAM HERNÁNDEZ, Titular de la Cédula de identidad Nro. V-18.295.532, quien nos manifestó que la persona que se identificó con el número de Cédula 10.526.478 de nombre, EXPÓSITO RODRÍGUEZ LUIS ALFONSO, el cual se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial de Estado Barinas, Según Oficio de Requerimiento Nro. EK01OFO2012001212 de fecha 05/03/2.012, Expediente Nro. EP01-P-2006-00114, Requerimiento: Ratificación; Razón: Captura; Estado: Solicitada; Delito: No indica. Seguidamente se procedió a identificar plenamente a este Ciudadano, resultando ser y llamarse como queda escrito: EXPÓSITO RODRÍGUEZ LUIS ALFONSO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.562.478, de nacionalidad Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 14/08/1.969, de 44 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, residenciado en la calle plaza entre avenida rondo y vuelvan cara casa Nro. 12-81 Barinas Estado Barinas. Se estableció comunicación vía telefónica con el ciudadano Abg. ETNY CANELÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien giro instrucciones: Realizar todas las actuaciones urgentes y necesarias con relación al caso y remitir al Ciudadano capturado al Juzgado por el cual está siendo requerido. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 1, Guanare en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda:

1.- Declara con lugar la solicitud de Declinatoria de competencia solicitada por la representación fiscal, por lo que ordena el traslado inmediato del Imputado Expósito Rodríguez Luis Alfonso, titular de la cédula de identidad No 10.562.478, en virtud que previa certificación realizada por el alguacil Pedro Soto se deja constancia que vía telefónica se obtuvo información que el Imputado esta siendo requerido por el Tribunal de Juicio Nro 01 asunto EK0252-2006-000005 de la Circunscripción de Barinas por el delito de Violencia de Genero, información aportada por la Dra. Irlenis Motero, por lo que se ordena la Libertad del ciudadano con la obligación de presentarse ante el Tribunal que lo requiere, se ordena la remisión de las actuaciones por la vía mas expedita. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión, líbrese la boleta de libertad.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo. Cúmplase.



La Juez de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.-

La Secretaria,

Abg. Lisbeth Briceño