REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 24 de Febrero de 2014
Años: 203° y 154°
N°___ ___-14
1CS-9282-14
Visto el presente escrito presentado ante este Juzgado por el Abg. Etny Canelón Andrade, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y la Abg. María José Panza Gutiérrez, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público mediante el cual solicita, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea acordada Orden de Allanamiento e Incautación, la cual se practicará en la siguiente dirección: Una vivienda conformada por paredes de bloque de cemento pintados y frisados de color azul, puertas y ventanas, elaboradas en metal, pintadas de color blanco con techo de acerolit, con cerca perimetral elaborada en estantillos de madera y alambre de púa, ubicada en el caserío Mesa Alta, sector 1, carretera principal, finca Iván Ramos, Guanare estado Portuguesa. Y dentro del mismo parámetro de la finca otra vivienda conformada por paredes de bloque de cemento gris sin frisar, así como puertas y ventanas elaboradas en metal, pintado de color negro, con techo de acerolit, lugar en donde residen los ciudadanos Cesar Daniel Ramos Penagos e Iván José Ramos Penagos, investigados en la causa penal Nº K-14-0254-00339 MP-84588-2014, señalando que dicho registro será practicado por los funcionarios: INSPECTORES MELQUIADEZ LOPEZ, MIGUEL GARCIA, EDDY GRATEROL, DETECTIVE JEFE JOSE ROMERO Y HUMBERTO BARRETO, DETECTIVES ABRAHAM PEREZ Y RICARDO LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare, con la finalidad de comprobar y dejar constancia del estado del lugar, bienes que allí se encuentran, rastros y demás efectos materiales que existan, que sean de utilidad para el esclarecimiento del hecho, toda vez que del resultado de las investigaciones hay motivos suficientes para presumir que en ese lugar existen evidencias de interés criminalístico como armas de fuego y otros elementos de convicción, lo cual pudiera contribuir a lograr el esclarecimiento de los hechos, así como la identificación plena de los posibles autores o partícipes del hecho punible que se investiga y cualquier otra evidencia que pueda guardar relación con un hecho delictivo relacionado con la causa Nº MP-84588-2014 (K-14-0254-00339 nomenclatura del CICPC); en consecuencia ante esta solicitud planteada este Juzgado previa la revisión de los datos aportados en dicha solicitud, confrontados con las exigencias establecidas en la norma legal que regula esta institución procesal consideró procedente la solicitud en los siguientes términos:
I.- Conforme a lo previsto en los artículos 196 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece “Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficina publicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza. El órgano de la Policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud..(omissis)……La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. El registro se realizara en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía…omissis….”
Asimismo conforme al artículo 197 de la misma ley adjetiva,, norma que también rige esta institución procesal se establece: “…En la orden deberá constar: La Autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena; 2.- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados; 3.- La autoridad que practicara el registro; 4.- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar; y 5.- La fecha y la firma….” Resaltado agregado.
II.- En el caso de autos, tenemos que en la solicitud interpuesta se identifica en forma precisa y concreta el lugar sobre el cual la Fiscalía pretende practicar el registro de morada la cual se practicará en la siguiente dirección: Una vivienda conformada por paredes de bloque de cemento pintados y frisados de color azul, puertas y ventanas, elaboradas en metal, pintadas de color blanco con techo de acerolit, con cerca perimetral elaborada en estantillos de madera y alambre de púa, ubicada en el caserío Mesa Alta, sector 1, carretera principal, finca Iván Ramos, Guanare estado Portuguesa. Y dentro del mismo parámetro de la finca otra vivienda conformada por paredes de bloque de cemento gris sin frisar, así como puertas y ventanas elaboradas en metal, pintado de color negro, con techo de acerolit, lugar en donde residen los ciudadanos Cesar Daniel Ramos Penagos e Iván José Ramos Penagos, investigados en la causa penal Nº K-14-0254-00339 MP-84588-2014, señalando que dicho registro será practicado por los funcionarios: INSPECTORES MELQUIADEZ LOPEZ, MIGUEL GARCIA, EDDY GRATEROL, DETECTIVE JEFE JOSE ROMERO Y HUMBERTO BARRETO, DETECTIVES ABRAHAM PEREZ Y RICARDO LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare, y finalmente manifiesta el motivo por el cual considera necesaria practicarlo, con la finalidad de comprobar y dejar constancia del estado del lugar, bienes que allí se encuentran, rastros y demás efectos materiales que existan, que sean de utilidad para el esclarecimiento del hecho, toda vez que del resultado de las investigaciones hay motivos suficientes para presumir que en ese lugar existen evidencias de interés criminalístico como armas de fuego y otros elementos de convicción, lo cual pudiera contribuir a lograr el esclarecimiento de los hechos, así como la identificación plena de los posibles autores o partícipes del hecho punible que se investiga y cualquier otra evidencia que pueda guardar relación con un hecho delictivo relacionado con la causa Nº MP-84588-2014 (K-14-0254-00339 nomenclatura del CICPC), cumpliendo con ello con uno de los requisitos exigidos por la ley, como lo es el señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados y la autoridad que lo va a realizar.
Como consecuencia de lo analizado, observando que el pedimento interpuesto cumple con los requisitos exigidos por la Ley, se acuerda sobre la base de practicarse cumpliendo con los extremos previsto en los artículos 196 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en presencia de dos testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar y que no tengan vinculación con los funcionarios policiales y en caso de que el imputado se encuentre presente se le permita asistirse de otra persona levantándose acta de todo lo actuado, que los funcionarios actuantes notifique expresamente a quien habite el lugar y se identifiquen con sus credenciales .
Se concede un plazo de cinco (05) días continuos a partir de la presente fecha, para la realización del mismo.
III.- Por los motivos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia con Competencia Estadal y Municipal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa: ACUERDA LA EXPEDICIÓN DE ALLANAMIENTO E INCAUTACION, en los inmuebles ya identificados, con la orden de cumplirse con estricto acatamiento de las condiciones previstas en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, y devuélvanse las resultas a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a la mayor brevedad posible.
La Jueza de Control Nº 01
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario.
Abg. Edwin Luna.