REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 26 de Febrero de 2014
Años 203° y 154°

N°: _______-14
1C-12318-14

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
SOLICITANTES: Abg. Omly Soto Mendoza
Fiscal Primera del Ministerio Publico
Abg., Ricardo Olivo Godoy y Winder Stalynd Hernández.
SECRETARIA: Abg. Rosa Marycel Acosta
ASUNTO: Solicitud de comiso preventivo de vehículo y entrega de vehículo

Examinadas como han sido las actuaciones que anteceden y visto el escrito presentado por la Abg. Omly Soto Mendoza, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, de fecha 24-02-2014, mediante el cual solicita el COMISO PREVENTIVO, del vehículo Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo F-150, Tipo Pick Up, Serial de Carrocería 1FTRF04538KE87917, Color Plata, Año 2008, Placa A65AD3T, propiedad del imputado Carlos Valbuena Jiménez, con fundamento en las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica del Ministerio Público, en su artículo 16, al referirse a los deberes y atribuciones de los Fiscales del Ministerio Público, en su numeral 3, establece que corresponde al Fiscal del Ministerio Público "... aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración.". Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el cual señala: “El Juez o Jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Publico, ordenara la incautación preventiva de los bienes muebles que se hayan empleado en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley…”.

Consta en autos escrito de fecha 25-02-14, presentado por los Abogados Ricardo Olivo Godoy y Winder Stalynd Hernández, actuando con el carácter de Defensores Privados, del ciudadano Carlos Valbuena Jiménez, mediante el cual solicitan a este Tribunal de conformidad con lo regulado en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal la entrega material del vehículo propiedad de Carlos Valbuena Jiménez, en razón que la Fiscalía del Ministerio Publico, negó la entrega material del mismo, aun cuando el vehículo, no es un instrumento esencial como prueba, el cual presenta las siguientes características: certificado de Registro de Vehículo Nº 27319414; Placa A65AD3T; NIT: 1FTRF045368383; Serial de Carrocería 1FTRF04538KE87917; Serial del Chasis 8KE87917; Serial del Motor8KE87917; Marca Ford; Año Modelo 2008, Color Plata; Clase Camioneta: Tipo: Pick-up; Uso Carga; Nº de Puestos: 3; Nº de Ejes: 2 Tara: 3-107; Capacidad de Carga: 753 KGS; Nº de Autorización: 9184FD997124, propiedad del imputado Carlos Valbuena Jiménez.

Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:

Así las cosas, no queda duda acerca de la competencia de la Representación Fiscal para realizar la presente solicitud por tratarse de un objeto del delito por ser el vehículo donde se trasladaban los imputados Carlos Valbuena Jiménez, Doris Inmaculada Castrillón, el día 21 de enero de 2014, escoltando la gándola donde se movilizaban las dos mil (2000) cabillas, decomisadas con ocasión al presente proceso, siendo objeto imprescindible dicho vehículo para la investigación llevada por ante esa Fiscalía; razón por la cual solicita el comiso preventivo del vehículo, al considerar que requiere el aseguramiento del objeto activo relacionado con la perpetración del ilícito penal, razón por la cual se declara CON LUGAR, la solicitud de COMISO PREVENTIVO, del vehículo Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo F-150, Tipo Pick Up, Serial de Carrocería 1FTRF04538KE87917, Color Plata, Año 2008, Placa A65AD3T, propiedad del imputado Carlos Valbuena Jiménez, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Así mismo consta en autos escrito de fecha 25-02-14, presentado por los Abogados Ricardo Olivo Godoy y Winder Stalynd Hernández, actuando con el carácter de Defensores Privados, del ciudadano Carlos Valbuena Jiménez, mediante el cual solicitan a este Tribunal de conformidad con lo regulado en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal la entrega material del vehículo propiedad de Carlos Valbuena Jiménez, en razón que la Fiscalía del Ministerio Publico, negó la entrega material vehículo, esta Juzgadora declara IMPROCEDENTE tal pedimento formulado por los defensores privados del imputado Carlos Valbuena Jiménez, en virtud que este Tribunal ha acordado el comiso preventivo del bien debidamente descrito precedentemente, notifíquese a las partes. Cúmplase.


La Juez de Control Nº 01


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,


Abg. Rosa Marycel Acosta




Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria.