REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 27 de Febrero de 2014
Años: 203º y 154º

Nº_______-14

Causa 1C-12.570-14
Juez de Control N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Secretaria: Abg. Victoria Villamizar
Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. Susana García Payan
Imputado: José Rafael Betancourt Fernández

Defensa: Abg. José Henríquez

Delitos: Homicidio Culposo y Lesiones Genéricas

Decisión: Calificación de Flagrancia y Suspensión Condicional del Proceso

Correspondió a este Tribunal Primero de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del imputado JOSE RAFAEL BETANCOURT FERNANDEZ, venezolano, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 25-09-1957, titular de la cédula de identidad V-8.059.001, profesión u oficio obrero, estado civil Soltero, residenciado en el barrio Libertador, calle principal, casa S/N, al lado del auto lavado La Esquina Caliente, Guanare estado Portuguesa, teléfono 0416-9582442, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal, y Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413, en perjuicio de los ciudadano Cleiber José Márquez Márquez (Occiso), y Joel José García Márquez, bajo los siguientes términos:

Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Imputación, se le cede la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Susana García, quien ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito presentado y narró el hecho que se le imputa al ciudadano José Rafael Betancourt Fernández, precalifica la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal, y Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413, en perjuicio de los ciudadano Cleiber José Márquez Márquez (Occiso), y Joel José García Márquez, solicito se declare la detención en flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la investigación prosiga por el procedimiento especial por delitos menos graves conforme al 368 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentarse ante el tribunal ”. Es todo.

Acto seguido, la Juez impuso al imputado José Rafael Betancourt Fernández, del hecho que el Ministerio Público les imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar manifestando: “Si querer declarar”, señalando: “Los familiares me pidieron que colaborara con el servicio funerario y yo les ayude con la cantidad de doce mil quinientos el cual se lo entregué con una letra firmada para que me pudieran hacer el préstamo en la Caja de Ahorros, consignare en su oportunidad recibo que acredite dicho pago. Es todo.

Acto seguido se le da el derecho de palabra al defensor del imputado José Rafael Betancourt Fernández, el Abogado José Henríquez, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Buenas tardes a todos los presentes, esta defensa técnica en virtud de que este tipo de delito reúne las características para ser juzgados por el procedimiento de los delitos menos graves, solicito se le imponga a mi defendido las formulas alternativas a la prosecución del proceso y en consecuencia su libertad”. Es todo.

Asimismo conforme a lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado fue impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensora, optó por ADMITIR LOS HECHOS y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, con la anuencia de la defensa; y el imputado manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones a las condiciones que el tribunal le imponga y a la realización de un trabajo comunitario.

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público manifestó: “No tener objeción en la Suspensión Condicional del Proceso”.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se calificó la flagrancia de la aprehensión y provisionalmente se calificó por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal, y Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413, en perjuicio de los ciudadano Cleiber José Márquez Márquez (Occiso), y Joel José García Márquez, no supera los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado, ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de OCHO (08) MESES contados a partir de la presente fecha.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
1) Se declara la aprehensión del ciudadano José Rafael Betancourt Fernández, como flagrante de conformidad al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se ordena que el proceso continúe a través de las reglas del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

3) Se acoge a la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal, y Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio de los ciudadano Cleiber José Márquez Márquez (Occiso), y Joel José García Márquez.

Acto seguido el Tribunal una vez hecho el pronunciamiento de ley, la Juez de Control Nº 1, informó al imputado las Fórmulas Alternativas de Prosecución del Proceso, de conformidad con el articulo 368 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, interrogándole si deseaba acogerse a la Fórmula Alternativa de Prosecución del Proceso, al imputado José Rafael Betancourt Fernández quien de forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho manifestó: “Admito los hechos, a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso”, Es todo.

Seguidamente la Juez de Control Nº 01 le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que manifieste en relación a la Suspensión Condicional del Proceso, quién expresó: “No tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso”, Es todo.

Acto seguido la Juez de Control oído lo manifestado por las partes ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, al ciudadano José Rafael Betancourt Fernández, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Se le impone al imputado José Rafael Betancourt Fernández, la obligación de realizar labores de mantenimiento a las áreas verdes del CDI ubicado en el barrio Libertador, de esta ciudad de Guanare, una (01) vez al mes por el lapso de ocho (08) meses, bajo la supervisión del Director del CDI y de los voceros de la Junta Comunal del Barrio Libertador de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, debiendo consignar constancia mensual y constancia de culminación por ante este tribunal, expedida por el Director del CDI y de los miembros del Consejo Comunal del Barrio Libertador de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Se ordena oficiar lo conducente y librar boleta de excarcelación.

Jueza de Control Nº 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Victoria Villamizar.