REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 28 de Febrero de 2014
Años: 203º y 154º

Nº -14
Causa 1C-12.572-14
Juez de Control N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Secretaria: Abg. Nina González
Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas Abg. Nelson Toro
Imputado: Briceño Gómez José Guillén
Defensa: Abg. Robert Pérez
Victima: El Estado Venezolano
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Decisión: Suspensión Condicional del Proceso

Correspondió a este Tribunal Primero de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del imputado BRICEÑO GOMEZ JOSE GUILLEN, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 03-08-1995, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-26.811.870, residenciado en la parroquia Mesa de Cavacas, barrio El Valle, calle principal, Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, bajo los siguientes términos:

Celebrada como fue la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, se le cede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, Abg. Nelson Toro, quien ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito presentado y narró el hecho que se le imputa al ciudadano BRICEÑO GOMEZ JOSE GUILLEN, precalifica la comisión del hecho como el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicito se declare la detención en flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando que se le imponga del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, y por último solicito se le expida copia certificada del acta”, Es todo.

Acto seguido, la Juez impuso al imputado BRICEÑO GOMEZ JOSE GUILLEN, del hecho que el Ministerio Público les imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar manifestando: “No querer declarar”. Es todo.

Se le cede el Derecho de Palabra al Defensor Público Abg. Robert Pérez, quien expuso: “Solicito que mi defendido sea impuesto de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal”, Es todo”.

Asimismo conforme a lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado fue impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, con la anuencia de la defensa; y específicamente el imputado manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones que el Tribunal le imponga así como a la realización de un trabajo comunitario.

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público manifestó: “No tener objeción en la Suspensión Condicional del Proceso”.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se calificó la flagrancia de la aprehensión y provisionalmente se calificó por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, no supera los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de OCHO (08) MESES contados a partir de la presente fecha.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

1) Se declara la aprehensión del ciudadano BRICEÑO GOMEZ JOSE GUILLEN, como flagrante de conformidad al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se ordena que el proceso continúe a través de las reglas del procedimiento especial de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

3) Se precalifica la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Acto seguido el Tribunal una vez hecho el pronunciamiento de ley, la Juez de Control N° 1, informó al imputado de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, de conformidad con el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, interrogándole si deseaba acogerse ha la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso, al imputado BRICEÑO GOMEZ JOSE GUILLEN, quien de forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “Admito los hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso, y estoy de acuerdo en cumplir con un trabajo comunitario”, Es todo.

Seguidamente la Juez de Control N° 01 le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que manifieste en relación a la suspensión condicional del proceso, quién manifestó: “No tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso”, Es todo.

Acto seguido la Juez de Control oído lo manifestado por las partes ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, al ciudadano BRICEÑO GOMEZ JOSE GUILLEN, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Realizar labores de limpieza de áreas verdes y pintura en el Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de esta ciudad, bajo la supervisión del Comandante Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 2) Comparecer ante la Fundación José Félix Rivas ubicada en Mesa de Cavacas de este Municipio a los fines de recibir charlas de orientación sobre las Drogas. Se acuerda oficiar al Comandante del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de esta ciudad y al Director de la Fundación José Félix Rivas a los fines de que el imputado reciba charlas de orientación acerca de las drogas. Se ordena librar la boleta de excarcelación

Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Oficiese lo conducente.

Jueza de Control Nº 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Nina González.